REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 14 Febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-14148

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado VICTOR JOSE LINAREZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.117, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 416 del Código Penal.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
VICTOR JOSE LINAREZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.117, nacido en Barquisimeto- Estado Lara, en fecha 14-01-1983, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado Carretera Nacional Guanare Barinas, entrada al Caserío La Trinidad. Casa S/N. Boconcito- Estado Portuguesa. Teléfono: 0426-8789678.

IDENTIFICCIÓN DE LA VICTIMA
SILVIA GONZÁLEZ CI. 12.593.815
PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 416 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 12/08/2011 es presentado por ante este tribunal el ciudadano VICTOR JOSE LINAREZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.117, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 416 del Código Penal, en donde se acordó, aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar de la establecida en el numeral 9 del artículo 256 del COPP.
• En fecha 28/09/2011 se reciben escritos, procedente de la Fiscalía 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibiendo Formal Acusación en contra del ciudadano JULIO JOSE LUCENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.877.8, por su aprehensión cometiendo el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 416 del Código Penal.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 10 de agosto del año 2011 siendo aproximadamente las 11:00 a.m., se produce un accidente de Tránsito en la Autopista Barquisimeto-Acarigua, la cual es reportada al Puesto de Tránsito de Sarare, en donde resulta lesionadas varias personas en virtud de la participación de cinco vehículos en la colisión, todos ampliamente identificados en autos. Cuando llega la cuadrilla de la alcaldía para retirar un árbol que se encontraba obstaculizando la vía el funcionario correspondiente adscrito al INTT procedió a elaborar el croquis del accidente tomando en consideración la posición final de los vehículos, concluyendo dicho funcionario que del análisis de los hechos, previa inspección ocular del área donde ocurrieron los hechos y los indicios recopilados en el lugar señala que el vehículo identificado con el Nº 1 dejó un rastro de arrastre de frenado sobre la calzada apreciando que el mismo circulaba sentido sur. Norte vía Barquisimeto, en el sector los Mangos , el mismo trato de esquivar un accidente impacta impactando con el vehículo 5, el cual a su vez colisiona con el vehículo nº 3 y éste con los vehículos Nº 4 y 2, para luego volcarse sobre la vía.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07/02/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó las Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de la entonces Imputado VICTOR JOSE LINAREZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.117, conforme a derecho por la comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 416 del Código Penal; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se imponga la Medida de Coerción Personal de la establecida en el numeral 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de salida del País.
La Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó, de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “No deseo declarar”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica, Defensa Privada quien expone quien expone: “Esta defensa técnica señala que el articulo 281 del COPP debe hablar sobre la exculpación e inculpación, en los folios 41 y 48 de la presente causa se deja ver que el funcionario de transito deja constancia que lo que causa el accidente es un árbol caído, y de la entrevista que se le hace al señor Eladio Pérez funcionario adscrito a la Comisaría de Sarare deja ver que la misma se produce por la caída de un árbol, nos oponemos a la acusación fiscal, asimismo solicito se dicte el sobreseimiento y por falta de elementos de convicción e informes técnicos que pidan inculpar al señor Víctor Linarez ratifico dicho petición que es el sobreseimiento de la causa, y de no ser así solicito la apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo”
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
Punto Previo: Como punto previo y en cuanto a la Solicitud realizada por la Defensa Privada se declara SIN LUGAR por ser extemporánea, en virtud de oponer excepciones en la audiencia preliminar sin cumplir con el lapso establecido en el artículo 328 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide._
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del Acusado VICTOR JOSE LINAREZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.117, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, así como los promovidos por la defensa, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto fueron solicitadas acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en físico y promovidas en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES
• Expertos: VICTOR SEGUNDO CUELLO MUJICA, EXPERTO MECÁNICO PABLO PASTOR PÉREZ, PERITO EVALUADOR WILSON ENRIQUE MORILLO, FUNCIONARIO S2º WILFREDO RIVERO, DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, quienes realizaran Croquis del Accidente de tránsito, Inspección Mecánica de fecha 16/08/2011, Actas de Avalúo signadas con los Nº 038705, 038706, 022650, 038703, 22648, 022646, Experticia de Reconocimiento Técnico y Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-4746, 9700-152-4749 y 9700-152-4957, de fechas 17/08/2011, 19/08/2011 y 17/08/2011, respectivamente.
• Testimonio de los testigos y Victimas ciudadanos PEDRO PACHECO, RAMON CAMACARO, CARLOS REYES, CECILIA CANDOTTU PEREZ, todos ampliamente identificados en autos a quienes en su condición de victimas, en su debida oportunidad manifestaron como ocurrieron los hechos.
• Testimonio del funcionario ELADIO PERAZA, actuante en la aprehensión adscritos al Puesto de Tránsito terrestre en Sarare.
DOCUMENTALES:
• Informe del Accidente de fecha 10/08/2011, realizada por el funcionario ELADIO PERAZA, actuante en la aprehensión adscritos al Puesto de Tránsito terrestre.
• Croquis del Accidente, correspondiente al expediente Nº CB-0071-11, levantado por el Funcionario Víctor Segundo Cuello Mújica.
• Acta de Inspección técnica y Funcional suscrita por Pablo Pérez, de fecha 16/08/2011 a todos y cada uno de lo vehículos involucrados e el accidente y ampliamente descritos en el escrito de promoción de pruebas presentados por la fiscalía del Ministerio Público.
• Acta de Avalúo de cada uno de los vehículos involucrados en la colisión, suscrita por el Experto Wilson Enrique Morillo Nº Nº 038705, 038706, 022650, 038703, 22648, 022646.
• Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-152-4746, 9700-152-4749 y 9700-152-4957, de fechas 17/08/2011, 19/08/2011 y 17/08/2011, suscritas por el Dr. Franco García Valecillos.
• Experticia de Reconocimiento suscrita por Wilfredo Rivero practicada al Vehículo identificado en la presente causa con el Nº 1.

El acusado VICTOR JOSE LINAREZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.117, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “quiero irme a Juicio”.
En relación a la medida cautelar solicitadas por la partes este tribunal observa que efectivamente se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como son lo es el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 416 del Código Penal. Suficientes elementos de convicción para estimar la posible ejecución o participación del acusado en la comisión del hecho punible y una presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, sin embargo, considerando el encabezado del artículo 256 ejusdem, este tribunal estima suficiente la medida de coerción personal sustitutiva a la privativa de libertad del numeral 4 del precitado articulo, consistente en la prohibición de salida del país al acusado VICTOR JOSE LINAREZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.117. Así se decide._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público al Acusado VICTOR JOSE LINAREZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.117, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la medida de coerción personal la establecida en el numeral 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 14 días del mes de Febrero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,