REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Febrero del 2012
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-009296
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana Juana Chiquinquirá González de Schotborhg, inscrita en el IPSA bajo el Nº 1.776.123, este Tribunal de Control Nº 6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 26 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC/AEV-197-03-11 de fecha 01 de Junio de 2011, practicada por el Lcdo. Jecsel Tersek, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MODELO: GERPLAP, CLASE: REMOLQUE, TIPO: CAVA, COLOR: ALUMINIO, USO: CARGA, PLACAS: 69J-EAD, tiene un avalúo de CIEN MIL (100.000) BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.-) El vehiculo presenta sus seriales FALSOS.

Al folio 2 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Briner Ali Daboin, Fiscal Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 14 de Junio del 2011, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana Juana Chiquinquirá González de Schotborhg, inscrita en el IPSA bajo el Nº 1.776.123, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Ciro Omar Melgarejo 2.-) Documento de compra-venta donde German plata Palacio vende al ciudadano Ciro Omar Melgarejo 3.-) Poder especial que lo otorga Ciro Omar Melgarejo a la ciudadana Juana Chiquinquirá González de Schotborhg donde queda facultada para comparecer o gestionar ante la fiscalia, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Ciro Omar Melgarejo, titular de la cédula de identidad Nº 4.627.797 Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Corralón, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MODELO: GERPLAP, CLASE: REMOLQUE, TIPO: CAVA, COLOR: ALUMINIO, USO: CARGA, PLACAS: 69J-EAD, SERIAL DE CARROCERIA: 00006, al ciudadano Ciro Omar Melgarejo, titular de la cédula de identidad Nº 4.627.797. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.