REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14-02-2012.
Año 201 y 152º

ASUNTO KP01-P-2008-03225
Vistas las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por el acusado JOSE RAFAEL QUINTERO YEPEZ, este Tribunal, de conformidad con el artículo 244 y 264 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal, apreciara la situación procesal en lo que favorezca al co acusado GEARLY VICENTE COLMENARES SUÁREZ, observa:
UNICO
El acusado JOSE RAFAEL QUINTERO YEPEZ, ha solicitado el decaimiento de la medida, el Tribunal estima que es improcedente toda vez que contradice lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Visto que al imputado JOSE RAFAEL QUINTERO YEPEZ, se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad desde el 22-03-08; y al imputado GEARLY VICENTE COLMENARES SUÁREZ, desde el 22-03-2008, y verificado el sistema, se observa que han dado cumplimiento, que los acusados han cumplido a los actos del proceso, el cual se ha prolongado sin que les sea imputable, se estima que lo ajustado a derecho es sustituir al numeral 3 por el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y no agravar mas la esfera jurídica de los acusados, quedando en consecuencia obligados a mantenerse sujeto al proceso y acudir a los actos para garantizar su realización; así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta a los acusados ciudadanos JOSE RAFAEL QUINTERO YEPEZ y GEARLY VICENTE COLMENARES SUÁREZ, y se SUSTITUYE el numeral 3 por el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados a mantenerse sujetos al proceso y acudir a los actos para garantizar su realización, SEGUNDO: IMPROCEDENTE el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el articulo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputarse la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 en relación con el artículo 46 numeral 5to de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a los acusados, y Fiscalia 11 del Ministerio Público. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.
JUEZ QUINTO DE JUICIO

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

ANYIE SIRA
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