REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de febrero de 2013
Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2012-018427
Cumplido como ha sido el requisito de procedibilidad, a que se contrae el penúltimo aparte del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por la ciudadana HAZHER YAQUELIN RIVERO SARMENTO, cédula de identidad OMITIDO, debidamente asistida por el profesional del Derecho LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, IPSA 42847, con el carácter de Apoderado Especial, conforme a instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 28, Tomo 192, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada, esto es DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 444 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que se cumplió con el requisito de procedibilidad, para intentar la acción penal y el escrito acusatorio, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada, en consecuencia téngase como Querellante, a la ciudadana HAZHER YAQUELIN RIVERO SARMENTO, cédula de identidad OMITIDO, debidamente asistida por el profesional del Derecho LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, IPSA 42847, con el carácter de Apoderado Especial, conforme a instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 28, Tomo 192, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y como acusada a la ciudadana NORA ZULAY MOLINA DE CISNEROS, cédula de identidad Nº OMITIDO con domicilio a los fines de su citación en OMITIDO.
Se ordena librar boleta de citación al acusado para que comparezca ante esta sede judicial a imponerse de la admisión de la acusación, a mas tardar el quinto día hábil, a los fines de que designe dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del quinto día, defensor o defensora de su confianza, quien debe concurrir a dar cumplimiento al juramento de Ley, conforme lo ordena el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las 24 horas siguientes a su designación; en caso de no designar abogado de su confianza o que el designado no comparezca a cumplir con el juramento de ley, se entenderá como no aceptación de la defensa privada encomendada, y en ambos casos, se procederá a la designación de un Defensor Público, para garantizar su asistencia técnica jurídica, en la audiencia de conciliación que se fijara por auto expreso, sin notificación previa, dentro de un plazo no menor de diez días hábiles ni mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la aceptación y juramentación del defensor privado; o de la designación de un defensor o defensora público; como lo indica el artículo 400 del Texto Adjetivo Penal.
A la boleta de citación ha de acompañarse copia certificada del libelo, cuyo fotostato para su certificación debe ser presentada por la parte actora y del auto de admisión.
Una vez conste que el acusado esta provisto de asistencia técnica jurídica, se fijará por auto expreso la audiencia de conciliación, sin notificación previa, la cual se llevara a cabo dentro de los diez a veinte días hábiles siguientes.
Líbrese la boleta de citación a la Acusada. Cúmplase.

JUEZA QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO


BEATRIZ PEREZ SOLARES