REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000811
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000811

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 13 de febrero de 2012, impuesta al ciudadano:

JAVIER ANTONIO VILLEGAS PINTO, titular de la Cedula de Identidad: V-10.768.996, venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 21-04-72, edad 39 años, Grado de Instrucción: 5to grado de educación primaria, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Marco Antonio Villegas y Carmen Ramona Pinto, domiciliado en la Urbanización Calicanto, sector los chalets, calle nº 27, casa nº 67, a una cuadra de la Bodega Maita, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252-4219630; 0426-3004592. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.-

Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 en relación con el artículo 414 del Código Penal vigente.

La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 11 de febrero de 2012, a las 10:50 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre U.E.V.T.T Nº 51 LARA, de Carora, Municipio Torres, en el cual resultó Aprehendido el ciudadano JAVIER ANTONIO VILLEGAS PINTO, titular de la Cedula de Identidad: V-10.768.996, procedimiento que plasmaron en Acta policial (folio 05) de fecha 11 de febrero de 2012, signada con el Nº S/N-2012, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy ciudadano. Colocándolo a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio29 al 31) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JAVIER ANTONIO VILLEGAS PINTO, titular de la Cedula de Identidad: V-10.768.996. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO