REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003512
ASUNTO: KP11-P-2011-03512

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 14 de febrero de 2012, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en fecha 24 de octubre de 2011, este Tribunal decretó orden de aprehensión, a nivel nacional al ciudadano CRISTO ANTONIO LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.696.849, Ahora bien, en fecha 14 de febrero de 2012, el supra referido ciudadano, se presenta voluntariamente al Tribunal a objeto de ponerse a derecho, colocándolo la Coordinación de Alguacilazgo a la orden del mismo, acordando realizar la audiencia en esta misma fecha, en la audiencia celebrada en fecha 14-02-2012, el Tribunal acuerda diferir la audiencia para el día 15-02-2012, a fin de notificar a las victimas, toda vez que la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, presentó Acusación y el Tribunal realizará la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Art. 327 del COPP, para lo cual se requiere la presencia de la Victima. Sin Embargo este Despacho, acuerda dejar sin efecto, la Orden de Aprehensión, quedando el Acusado de autos debidamente notificado, para la realización de la Audiencia preliminar a celebrarse el día 15-02-2012, asimismo el Tribunal acuerda notificar a las Victimas.

En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho dejar sin efecto la Orden de Aprehensión y estima procedente pronunciarse sobre la medida el día de la Audiencia; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.



DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda fijar audiencia preliminar para el día 15-02-2012, dejar si efecto la orden de aprehensión y pronunciarse respecto a la medida el día 15-02-2012, día fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese a las Victimas. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 12,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO