REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: DP11-N-2007-000003
PARTE RECURRENTE: La empresa GLASSVEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: La abogada EUGENIA SUSANA OCHOA SEGUIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.013.
ORGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: El INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) SECCIONAL ARAGUA CON SEDE EN MARACAY.
MOTIVO: DECISION DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO
Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2012, dictado por este Juzgado, se acordó decidir dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, conforme lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de fecha 25 de enero de 2007, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenida en el oficio Nro. 00007-07, formulada por el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para decidir este Tribunal observa:
El 25 de abril del 2007, la abogada EUGENIA SUSANA OCHOA SEGUIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.013, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa GLASSVEN,C.A., interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el ACTO DE CERTIFICACIÓN, contenido en el oficio N° 00007-7, de fecha 25 de enero del 2007, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laboral (INPSASEL), Seccional Aragua, con sede en Maracay.
Siendo la oportunidad para decidir, y de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
La parte recurrente, a través de su apoderada judicial, interpone el presente recurso, solicitando la suspensión de los efectos del acto administrativo, alegando que se encuentran presentes los elementos para que la medida sea declarada procedente; en primer lugar, la apariencia de buen derecho, fumus boni iuris; luego, el peligro de infructuosidad del fallo, o periculum in mora; y en tercer lugar, el peligro inminente de daño, o periculum in damni.
Solicita, también la recurrente, que no se aplique lo exigido en el último parte del artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Para fortalecer sus argumentos, la abogada recurrente consigna una serie de documentales.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la medida cautelar solicitada por la representación jurídica de la empresa GLASSVEN C.A. , observa este Juzgado, lo siguiente:
Pronunciarse sobre la suspensión solicitada implicaría examinar a fondo el expediente administrativo, y declarar sobre su procedencia o no, sería emitir opinión, in limine litis sobre lo principal de la causa.
Por otra parte, el acto administrativo cuya nulidad se solicita es de mera declaración, en el no se discute el pago de cantidades de dinero, lo controvertido es si en la decisión del acto impugnado se violentó el orden procesal, y el orden público, esta Alzada solo decidirá si declara con o sin lugar la nulidad solicitada, sin que pueda ordenar el pago de cantidad de dinero alguna por lo que no produce efectos patrimoniales sobre la parte demandada. Los salarios caídos que se ordena cancelar en la providencia administrativa no son efecto de la sentencia de nulidad, sino del acto administrativo en sí. En el estado en que se encuentra, la decisión del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), no puede producir daños irreparables al solicitante, porque, de ser declarada sin lugar la presente solicitud, la cuantificación de los salarios que se ordene cancelar, y el pago de cualquier indemnización deben ser reclamados, discutidos, y de ser necesario demandados, en juicio aparte, razón por la cual resulta improcedente la solicitud de suspensión requerida. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada. Así se Decide.
DECISIÓN
Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada EUGENIA SUSANA OCHOA SEGUIAS Inpreabogado Nro. 63.013, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GLASSVEN C.A., en el recurso de nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo constituido por la certificación contenida en N° 00007-7 de fecha 25 de enero del 2007, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:36 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ/meh
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