REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de febrero de dos mil doce
200º y 151º
ASUNTO : DP11-X-2012-000002
Visto que en fecha 16 de febrero del 2012 fue recibido el presente asunto, con motivo de la inhibición planteada en fecha 03 de febrero del 2012 por el DR. JOHN HAMZE SOSA, en su carácter de Juez Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual riela al folio treinta (30) del expediente, paso a decidir la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
Señala el Juez, Dr. John Hamze Sosa, en el acta contentiva de la inhibición, que: “….revisada como ha sido la presente causa, observo que me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la abogada KATIUSCA CHIRINOS, matrícula de Inpreabogado N° 94.267, quien actúa como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE EL GRANJERO, C.A..”, parte accionada en el presente asunto, representación esta que riela inserta a los folios 37 al 39 de la primera pieza principal; inhibición declarada con lugar, con anterioridad por los Juzgados Superiores de este circuito Judicial Laboral, lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez al momento de dictar un fallo, por lo cual, ME INHIBO de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem. (…)”
Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, y el artículo 32 señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición, dejando a salvo el derecho de los particulares de exigir responsabilidad personal al juez, y el derecho del Estado de actuar contra este, si, a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera.
Para decidir, el Tribunal declara que los dichos del Juez Dr. John Hamze Sosa, proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, por lo que sus argumentos, en la presente causa se consideran ajustados a derecho, reforzados por el hecho conforme al cual, este Tribunal, en fecha 02-03-2010, 03-04-2010, y 23-09-2010, declaró con lugar las inhibiciones planteadas por el Juez Superior Dr. John Hamze Sosa, en los mismos términos de la inhibición aquí formulada, y con respecto a la misma abogada Katiusca Chirinos. Visto que los argumentos esgrimidos por el solicitante están fundamentados en el artículo 31 eiusdem, resulta forzoso declarar con lugar la inhibición planteada.
A juicio de quien decide, de no haber actuado el Juez Superior inhibido como lo hizo, hubiese comprometido su imparcialidad, frente a las partes, y habría dado lugar a que surgiera una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte.

DECISION

Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. JOHN HAMZE SOSA, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano HENRY ANTONIO PIÑERO SALCEDO, en contra de la empresa TRANSPORTE EL GRANJERO, C.A.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:51 a.m,


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


JFM/JCAZ/meh