REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201° y 153°


ASUNTO : DP11-X-2012-000002

Visto, que en fecha 16 de febrero del 2012 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, con motivo de la inhibición planteada en fecha 03 de febrero del 2012 por el DR. JOHN HAMZE SOSA, en su carácter de Juez Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio incoado por el ciudadano Henry Antonio Piñero Salcedo en contra de la empresa Transporte El Granjero, C.A. , la cual fue declarada con lugar.
Visto, que la incidencia que el Dr. John Hamze Sosa se inhibió de conocer fue la inhibición planteada por el Dr. Cesar Tenias en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en la demanda incoada por el ciudadano Henry Antonio Piñero Salcedo en contra de la empresa Transporte El Granjero, C.A.
Visto, que la inhibición planteada por el Dr. John Hamze Sosa fue declarada con lugar en fecha 22 de febrero del 2012.
Este Juzgado Superior, al no estar incurso en alguna de las causales de recusación, o inhibición, establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 41 eiusdem, pasa a decidir la inhibición planteada por el Dr. César Tenias, conforme a las siguientes consideraciones:
Señala el Juez, Dr. César Tenias, en el acta contentiva de la inhibición, que: “(….) revisada como ha sido la presente causa, observo que me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que preste patrocinio a favor de la empresa TRANSPORTE EL GRANJERO, parte demandada en el presente asunto, según se evidencia de poder que corre inserto a los folios 37 al 39 del presente expediente; lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez al momento de dictar un fallo, por lo cual, ME INHIBO de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem (…)”
Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, y el artículo 32 señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición, dejando a salvo el derecho de los particulares de exigir responsabilidad personal al juez, y el derecho del Estado de actuar contra este, si, a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera.
Para decidir, el Tribunal declara que los dichos del Juez Dr. César Tenias, proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, por lo que sus argumentos, unidos a la evidencia documental que riela en autos en la presente causa, se consideran ajustados a derecho, por estar fundados en causa legal, atendiendo a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 31 eiusdem, razón por la cual forzoso es declarar con lugar la inhibición planteada.
A juicio de quien decide, de no haber actuado el Juez inhibido como lo hizo, hubiese comprometido su imparcialidad, frente a las partes, y habría dado lugar a que surgiera una contradicción psicológica entre la función del juez y la de estas.
DECISION

Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el DR. CESAR TENIAS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano HENRY ANTONIO PIÑERO SALCEDO en contra de la empresa TRANSPORTE EL GRANJERO, C.A.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su conocimiento, y fines consiguientes.
Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua a los fines de su distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2012.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:39 a.m.

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.




JFMN/JCAZ/meh