REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve (29) de Febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO: DP11-R-2012-000025


HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: Ciudadana SAMARA DEL CLARET GUTIERREZ AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad No. 7.191.619.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDMARD ELIE RAMIREZ GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.444.-

PARTE DEMANDADA: CFUNDACIÓN DEL NIÑO, SECCIONAL ARAGUA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituido.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-


Vista la diligencia que antecede de fecha 27 de febrero 2012 y recibida en este Juzgado en fecha 29/02/12, suscrita por el abogado EDMARD ELIE RAMIREZ GAVIDIA, I.P.S.A. N° 91.444, apoderado judicial de la parte actora y apelante del auto de la Sentencia dictado en fecha 08 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta “…Desisto de la Apelación, hecha por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 25 de Enero de 2.012”, en tal sentido, este Tribunal considerando que el DESISTIMIENTO se define como aquel acto jurídico y voluntario mediante el cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa, a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y visto que el apoderado judicial recurrente se encuentra ampliamente facultado a estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cumplidos como se encuentran en este procedimiento, los extremos legales antes analizados, imparte la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente ante esta Alzada en fecha 27 de febrero de 2012, a través de su apoderado judicial abogado EDMARD ELIE RAMIREZ GAVIDIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.444. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar inicio a la fase de ejecución del fallo proferido en fecha 08 de Agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual en virtud de este Desistimiento ha quedado definitivamente firme. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su registro y control.
EL JUEZ SUPERIOR,

Dr. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,

ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ.