REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-N-2012-000003
PARTE RECURRENTE: La sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LAS TEJERIAS, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre de 1979, bajo el N° 76, Tomo 09-B.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE RECURRENTE: La abogada MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.499.
EN SU ORDEN, ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA CERTIFICACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO N° 0137-11
De la revisión exhaustiva de la demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra CERTIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO N° 0137-11, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), presentada por la abogada MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.499, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LAS TEJERIAS, S.A., este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad, o no, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, dado que el mismo es un requisito previo, e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso, y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
Atendiendo a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, debe este Juzgador analizar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.
Por lo tanto le corresponde determinar, a este Juzgador, si la demanda se encuentra inmersa en alguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, advierte el Tribunal, que un instrumento fundamental a la admisibilidad del recurso de nulidad que se intente, es la notificación a la empresa del acto administrativo cuya nulidad se solicita.
Se evidencia, que la parte hoy recurrente manifestó, en su libelo, y ratificó en el escrito de subsanación del Despacho Saneador, consignado el 1° de febrero del 2012, que se dio por notificada del acto administrativo impugnado en fecha 12 de julio del 2011, intentando la acción que nos ocupa en fecha 11 de enero del 2012, por lo que entre la fecha de notificación, 12 de julio del 2011, y la oportunidad en la cual introdujo la demanda, 11 de enero del 2012, transcurrieron ciento ochenta y tres (183) días, excediendo en tres (03) días el lapso de caducidad establecido en el artículo 32 eiusdem el cual señala:
Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
Los de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (….)
Visto lo antes expuesto, se declara la CADUCIDAD de la acción aquí intentada, y su INADMISIBILIDAD, de conformidad con lo contemplado en el numeral 1. del artículo 35 eiusdem, que reza:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción
Por lo cual resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la acción intentada. Así se declara.
DECISIÓN
Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: CADUCO E INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LAS TEJERIAS, S.A., mediante su apoderada judicial, la abogada MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.499. en contra de Certificación de Accidente de Trabajo N° 0137-11, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) en fecha 23 de mayo del 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, seis (06) día del mes de febrero del dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (12:22 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
JFMN/JA/meh.
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