REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO: DP11-R-2007-000058

Recibido el presente expediente en fecha 06 de Febrero de 2012, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2007, por el Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.998, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa GRABADOS NACIONALES C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto de CERTIFICACIÓN, contenido en el oficio Nro. 0076-06, de fecha 18 de noviembre de 2006, dictado por la Dra. Nayda Quero, en su carácter de Médico Especialista en Salud Ocupacional, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, Guarico y Apure (de ahora en adelante DIRESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo, se le insta a la parte recurrente en el presente asunto de proporcionar los fotostatos en copia simples de la demanda, sus anexos, auto de entrada y el presente auto de admisión, a los fines de dar cumplimiento con lo consagrado en el artículo 78 ídem, y una vez conste en auto dichas copias se ordenarán librar las notificaciones al Diresat Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y al tercer interesado; mediante oficios y boleta de notificación, para que este Tribunal proceda a su certificación y sea anexado a los nombrados oficios para practicar correctamente la respectiva notificaciones, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a DIRESAT ARAGUA supra señalado, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
En referencia a la Medida Cautelar solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir el respectivo Cuaderno Separado, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy.
EL JUEZ

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS.

La Secretaria,

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
Se deja constancia que no se libraron las boletas de notificación ni los oficios ordenados en el presenta auto, hasta tanto sean consignados los fotostatos simples necesarios para su certificación

La Secretaria,

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.




JFMN/JCAZ