REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO : DP11-R-2011-000350


PARTE ACTORA: Los ciudadanos RAMON SALVADOR NAVA, BERTA MARIA REYES PALMA, y ANA MERCEDES DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.192.044, 3.204.380, y 3.641.891, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, y ELIANA RAFAELA CEBALLOS LAMMOGLIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.688, 99.757, y 99.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados ZORAIMA JOSEFINA PEREZ CASTILLO, JEANNIE PIÑERO AVILA, CARLOS E. VELASQUEZ, SANDRA SANCHEZ, ARMINDA DEL VALLE CASTILLO, LAYLA HENRIQUEZ, ALEIDI DELGADO, YULIMAR SANCHEZ, NAILA MARIN CALDERON, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, GUILLERMO CABRERA, y DANILO RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.795, 26.998, 9.587, 61.976, 48.897, 64.910, 100.983, 115.411, 63.995, 82.554, 42.645, y 50.759, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Diferencia en la Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, incoado por los ciudadanos RAMON SALVADOR NAVA, BERTA MARIA REYES PALMA, y ANA MERCEDES DEL VALLE, en contra de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 11 de enero del 2011, declarando con lugar la demanda.
El día 20 de diciembre del 2011, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionada en contra de la sentencia de fecha 11 de enero del año 2011.
En fecha 02 de febrero del año 2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ AGUIRRE, Inpreabogado Nro. 82.554, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, y apelante, de igual modo, se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE GREGORIO GARRIDO, Inpreabogado Nro.99.757, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación.

DEL RECURSO DE APELACION :

Apela, la parte demandada, recurrente, de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 11 de enero del 2011, que declaro CON LUGAR la demanda.
Alego las prerrogativas de su representada, atacando la condenatoria al pago de indexación, o corrección monetaria.
De igual manera, solicita, la abogada apoderada de la demandada la compensación por la cancelación de los pagos hechos a los demandantes, sin prestar servicios a su mandante, incluida la cancelación del cesta ticket, antes de ser jubilados, y pide se declare con lugar su apelación.
La parte actora invoca la jurisprudencia a los fines de defender la decisión de la quo con respecto al pago de la corrección monetaria; y con relación a la compensación, señala que no fue invocada por la demandada en su contestación al fondo de la demanda, y que además, los pagos se fundamentaron en la cláusula 63 del acta convenio, finaliza solicitando que se declare sin lugar la apelación de la demandada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

La ley ha establecido una serie de prerrogativas al Estado, entre ellas lo exceptúa de la condenatoria por indexación, o corrección monetaria, y la jurisprudencia de nuestros tribunales y las leyes, han definido las entidades y los organismos que gozan de las prerrogativas otorgadas al Estado, entre los organismos se encuentra incluida la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), razón por la cual se declara que este organismo goza de las prerrogativas otorgadas a la Republica estando exento de la condenatoria por indexación, o corrección monetaria. Se declara Con Lugar la presente defensa. Así se decide.
En lo atinente a la compensación solicitada por la parte demandada, resulta improcedente, en primer lugar por ser extemporánea, ha debido solicitarla en la contestación de la demanda y no lo hizo; luego, el pago que hizo a los demandantes, se originó, tal y como lo señala la misma demandada, ahora apelante, en una cláusula contractual, la N° 63, que fue aceptada por ella, por lo que mal puede pretender la compensación de lo cancelado, porque aceptarlo sería desnaturalizar el espíritu y propósito de dicha cláusula. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se Decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 82.554, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, en contra de la sentencia publicada en fecha 11 de enero del 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por Los ciudadanos RAMON SALVADOR NAVA, BERTA MARIA REYES PALMA, y ANA MERCEDES DEL VALLE contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. SEGUNDO: SE CONFIRMA, PARCIALMENTE, la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicada en fecha 11 de enero del 2011. TERCERO: SE REFORMA la sentencia publicada en fecha 11 de enero del 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por Los ciudadanos RAMON SALVADOR NAVA, BERTA MARIA REYES PALMA, y ANA MERCEDES DEL VALLE contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y se exonera a la parte demandada del pago de indexación, o corrección monetaria. CUARTO: SE CONDENA a la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, ya identificada, y como tercero llamado al proceso al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, a pagar, a los ciudadanos RAMON SALVADOR NAVA, BERTA MARIA REYES PALMA, y ANA MERCEDES DEL VALLE, ya identificados, la diferencia de prestaciones sociales, y otros derechos laborales, cuyos montos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, en los términos de la recurrida en la parte motiva de su fallo, exceptuada la indexación, o corrección monetaria.
No hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la Procuraduría General de La República
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:45 a.m.


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


JFMN/JCAZ/meh