REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-001580
ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

PARTE ACTORA: PATRICIA VANESSA OSORIO DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.372.308
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. IZOMAR YALIMETH FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.351
PARTE CO-DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PARTES Y PIEZAS AUTOMOTRICES 0321, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13/05/2009, bajo el Número 09, Tomo 48-A.
PARTE CO-DEMANDADA: ELEAZAR PEDROZA SORETT, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 2.141.057 y;
PARTE CO-DEMANDADA: MARIA DORA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 644.335
APODERADO DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 125.902 y GUISEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.009
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos

En el día de hoy 01 de febrero de 2012 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentara la Ciudadana: PATRICIA VANESSA OSORIO DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.372.308, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PARTES Y PIEZAS AUTOMOTRICES 0321, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13/05/2009, bajo el Número 09, Tomo 48-A. y las personas naturales ELEAZAR PEDROZA SORETT y MARIA DORA GARCIA, comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Actora: Comparece la misma parte actora, Ciudadana: PATRICIA VANESSA OSORIO DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.372.308,asistida por la abogada en ejercicio IZOMAR YALIMETH FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 122.351, y por la partes co demandadas comparece su representante judicial abogaao en ejercicio LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 125.902. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandada la suma VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: La indemnización laboral establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, salarios caídos entre el período 23/11/2010 al 23 de Agosto de 2011, beneficio de alimentación, beneficio por fuero maternal. Dicha cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,00) que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judicial, manifiesta cancelarla en cuatro cuotas de igual valor cada una, siendo la primera de las cuotas de Bs. 5.125, será cancelada el día viernes 03 de febrero de 2012 a las 10:30 a.m., en la Sede del Tribunal; la segunda cuota de Bs. 5.125, para el día 02 de marzo de 2012; la tercera cuota de Bs. 5.125, para el día 30 de marzo de 2012 y la cuarta y última cuota para el día 03 de mayo de 2012, todos durante las horas de despacho y en la Sede del Tribunal. En este estado, la parte actora, PATRICIA VANESSA OSORIO DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.372.308,asistida por la abogada en ejercicio IZOMAR YALIMETH FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 122.351, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos y ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 01 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA y EL ABOGADO QUE LO ASISTE Y REPRESENTA:

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

La Secretaria: Abg. Bethsi Ramírez