REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-001393
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):
POR LA PARTE ACTORA: SOLANGEL ALFONSO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.298.503.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.274
PARTE DEMANDADA: Persona Natural: DOMINGO GONZALEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Número E.- 18.834
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 99.564 Y SORAVI CASTILLO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 67.583.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 14 de febrero de 2012, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones, intentara la Ciudadana: SOLANGEL ALFONSO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.298.503, contra la persona natural DOMINGO GONZALEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Número E.- 18.834, comparece la parte actora, ciudadana: SOLANGEL ALFONSO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.298.503, asistida por la Procuradora de Trabajadores: Abg. LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.274 y; por la parte demandada comparece su representante judicial abogada YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 99.564, como se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta que no obstante de existir hechos controvertidos entre las partes, como lo es la negativa por parte de mi representado de la relación de trabajo, por considerar que la demandante no es conserje sino arrendataria del inmueble que ocupa en el Edificio González Lugo, ubicado en la Calle Miranda, Callejón el Toro, Planta Baja Número 54, Maracay, Estado Aragua, pero sin embargo, la demandante alega circunstancias de la existencia de la relación de trabajo, a los fines de evitar un proceso prolongado y de resolver por los medios alternos de solución de conflictos, mi representado ofrece en cancelar a la parte demandante la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, diferencias de salarios y indemnización por despido. Dicha cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que en este acto oferta la parte demandada a través de su representante judicial con facultades expresas conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por instrucciones de su representante, manifiesta cancelarla en un pago único para el día viernes 17 de febrero de 2012 durante las horas de despacho que corren desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., mediante diligencia en la Sede Judicial. En este estado, la parte actora, Ciudadana: SOLANGEL ALFONSO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.298.503, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.274, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Ambas partes manifiestan dilucidar y resolver extrajudicialmente la situación contractual que los une con relación a la ocupación del inmueble por parte de la demandante, antes mencionado, todo bajo los parámetros establecidos en las leyes civiles que rigen la materia. De igual manera, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y entregar el caudal probatorio recibido al inicio de la audiencia preliminar, las cuales retiraran por ante la Oficina de Atención al Público el día de la consignación del pago acordado. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LO ASISTE:
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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDA:
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La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez