REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001795
ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Ciudadano: EDUARDO JOSE FILIPO FERRAROTTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Número 18.779.267
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA EN ESTE ACTO: AURA VIOLETA DIAZ DE PERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 35.167
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Agosto de 2005, bajo el Número 78, Tomo 48-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELARMINO JESÚS FERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 50.551
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 14 de febrero de 2012 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones, intentara el Ciudadano: EDUARDO JOSE FILIPO FERRAROTTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Número 18.779.267, contra el HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Agosto de 2005, bajo el Número 78, Tomo 48-A., comparece la misma parte actora, identificada ut supra asistido por la abogada AURA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 35.167 y; por la parte demandada comparece su representante judicial BELARMINO JESÚS FERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 50.551. Acto seguido, la Ciudadana Juez procede a celebrar la audiencia y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandada la suma VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, salarios caídos y bono nocturno. Dicha cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judicial con facultades expresas conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por instrucciones de su representante, manifiesta cancelarla en un pago único para el día miércoles 15 de febrero de 2012 durante las horas de despacho que corren desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., mediante diligencia en la Sede Judicial. En este estado, la parte actora, Ciudadano: EDUARDO JOSE FILIPO FERRAROTTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Número 18.779.267, asistido por la abogada en ejercicio AURA VIOLETA DIAZ DE PERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 35.167, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y entregar el caudal probatorio recibido al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LO ASISTE:
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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDA:
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La Secretaria,
Abg. E. Milene Briceño