REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001582
ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Ciudadana: GLADYS MARGARITA CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.553.649
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. JAHVIER ALEJANDRO LEMUZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 146.407.
PARTE DEMANDADA: PLASTICUP DE VENEZUELA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1991, bajo el Número 49, Tomo 39-A Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 94.492
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 15 de febrero de 2012 siendo las 11:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales, intentara la Ciudadana: GLADYS MARGARITA CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.553.649, contra la sociedad mercantil PLASTICUP DE VENEZUELA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1991, bajo el Número 49, Tomo 39-A Pro., comparece la parte actora, Ciudadana: GLADYS MARGARITA CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.553.649, asistida por el abogado en ejercicio JAHVIER ALEJANDRO LEMUZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 146.407, y; por la parte demandada comparece su representante judicial, abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 94.492, condición de apoderados judiciales que cursa en las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, beneficio de alimentación, indemnización conforme a lo establecido 571 eiusdem, indemnización conforme a lo establecido en el artículo 577 eiusdem, daño moral y lo establecido en el artículo 130 de la Lopcymat. Dicha cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judicial, manifiesta cancelarla en la siguiente manera: La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) para ser cancelada el día viernes 17 de febrero de 2012 a las 10:00 a.m. en la Sede Judicial, y el saldo restante de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) para ser cancelada en fecha 15 de marzo de 2012 a las 10:00 a.m. y en la Sede Judicial y mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.. En este estado, la parte actora, Ciudadano: GLADYS MARGARITA CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.553.649, asistida por el abogado en ejercicio JAHVIER ALEJANDRO LEMUZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 146.407, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado para lo cual se inste a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en esta acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas así como devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez Los Comparecientes,

La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga