REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001713
ACTA

PARTE ACTORA : ODANYS JOSE OVIEDO, RAMÓN LEONARDO TORO, YMMER RAFAEL BLANCO, JOSE GREGORIO ROMERO MARTINEZ, JHONNY PAUL HERNANDEZ HERRERA y EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.343.188, 8.831.961, 9.590.628, 14.970.032, 14.667.716 y 16.992.280 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANKLIN LOPEZ AUDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 79.095
PARTE DEMANDADA: CITIC INTERNACIONAL CONTRACTIN INC, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 679-AVII en fecha 15/11/2006 y CONSTRUCCIONES 9905, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 1310-AQto. en fecha 28/04/2006
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa CITIC INTERNACIONAL CONTRACTIN INC, ( No compareció representante judicial alguno ) por la empresa CONSTRUCCIONES 9905, C.A. representada por las abogadas en ejercicio CLAUDIA CRISTINA CASAL WADSKIER, SOLANGE QUINTERO Y MARIA EUGENIA PUENTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 41.658, 12.027 y 55.586 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 15 de febrero de 2012, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en el presente juicio comparecen los abogados en ejercicio en el siguiente orden: Por la Parte Demandante comparece el Abogado FRANKLIN LOPEZ AUDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 79.095, y por la Parte Demandada comparecen los siguientes representantes judiciales: Por la empresa co demandada CITIC INTERNACIONAL CONTRACTIN INC, se procede a dejar constancia de su incomparecencia a la misma ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por la empresa co demandada CONSTRUCCIONES 9905, C.A. comparecen sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio SOLANGE QUINTERO Y MARIA EUGENIA PUENTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 12.027 y 55.586 respectivamente, condición de apoderados judiciales que demuestran mediante la presentación de poder autenticada que permite a la vista y devolución dejándose una copia certificada por la Secretaria del Tribunal para acompañar a la presente acta. Acto seguido, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, evitando un proceso prolongado y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos y que ambas partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada a través de representación judicial expone lo siguiente: A los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISICIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 55.660,00), dicha cantidad abarca los conceptos de: diferencia de prestación de antigüedad (antigüedad acumulada), vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad complementaria conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, paro forzoso y fideicomiso que demandaron cada uno de los actores, el cual manifiesta cancelar para el día 05 de marzo de 2012 en la Sede del Tribunal y durante la jornada de despacho, la cual será distribuida para los co actores de la siguiente manera: 1.) Para el Ciudadano ODANYS OVIEDO, la suma de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.6.738,00); 2.) Para el Ciudadano YMMER BLANCO la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.9.775,00); 3.) Para el Ciudadano RAMON TORO, la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.9.775,00); 4.) Para el Ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00); 5.) Para el Ciudadano JHONNY HERNANDEZ, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.8.504,25) y 6.) Para el Ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, la suma de SIETE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.7.031,25 ), el monto total por los conceptos a ser cancelados para los actores suma un total de Bs. 44.823,5, resultando una diferencia de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.836,50) que se cancelará en la misma fecha acordada al representante judicial de la parte actora FRANKLIN LOPEZ AUDE, abarcando un total a cancelar por la parte co demandada CONSTRUCCIONES 9905, C.A de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISICIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 55.660,00). Seguidamente la parte actora, a través de su representado Judicial: FRANKLIN LOPEZ AUDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 79.095, manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y el tiempo y forma de cancelarlo, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDA:
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La Secretaria,
Abg. E. Milene Briceño