REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001632
ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Ciudadano: NELSON JOSE ORTEGA SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.881.862
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. MILAGROS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.667.
PARTE DEMANDADA: SPAZIO COLOR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de febrero de 2005, bajo el Número 10, Tomo 04-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD: RAMON ALBERTO LLANOS PLASENCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.881.134, en su condición de Presidente.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: JOSE VERGINE PAESANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 59.135
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día de hoy 17 de febrero de 2012 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el procedimiento de calificación de despido, que intentara el Ciudadano: NELSON JOSE ORTEGA SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.881.862, contra la sociedad mercantil SPAZIO COLOR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de febrero de 2005, bajo el Número 10, Tomo 04-A., comparece la parte actora, Ciudadano: NELSON JOSE ORTEGA SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.881.862, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.667; , y; por la parte demandada comparece el Presidente ciudadano: RAMON ALBERTO LLANOS PLASENCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.881.134, asistido por el abogado en JOSE VERGINE PAESANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 59.135. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta que en modo alguno a procedido a despedir a la parte demandante, y que no obstante de encontrarse caduca la presente acción por haber sido interpuesta un mes después de la fecha de despido que manifiesta el actor, con el ánimo de llegar a un arreglo amistoso, ofrece cancelar a la parte demandante la suma TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), que en este acto oferta la empresa demandada a través de manifiesta cancelarla en este acto mediante un cheque signado con el Número 76678853, a nombre del demandante, contra la Cuenta Corriente Número 01050 0114 89 1114125016 cuyo titular es la empresa demandada y contra la entidad financiera Banco Mercantil. En este estado, la parte actora, Ciudadano: NELSON JOSE ORTEGA SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.881.862, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.667, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto y recibe asimismo el Cheque antes mencionado. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, agregándose una copia del cheque recibido por el ex trabajador y del acta constitutiva de la sociedad. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 17 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA ASISTENTE:
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EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE:
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La Secretaria,
Abg. E. Milene Briceño