REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-001569
ACTA
PARTE ACTORA : JONATHAN MARIO ISLA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.568.720
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANGEL ROSILLO QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 127.712
PARTE DEMANDADA: KATHERINE ON LINE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de abril de 2006, bajo el N°. 54, Tomo 18-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PERAZA ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.978
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 02 de febrero de 2012 siendo las 10:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente proceso; comparecen los abogados en ejercicio de ambas partes, ANGEL ROSILLO QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 127.712 (por la parte actora) y CARLOS EDUARDO PERAZA ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.978 ( por la parte demandada), condición de apoderados que cursa en autos. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandada la suma TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: La indemnización laboral establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y vencidas y utilidades. Dicha cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00)que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judicial, manifiesta cancelarla en cinco (05) cuotas de igual valor cada una, siendo la primera de las cuotas de Bs. . 6.400,00, será cancelada el día 15 de febrero de 2012., en la Sede del Tribunal; la segunda cuota de Bs. . 6.400,00, para el día 15 de marzo de 2012; la tercera cuota de Bs. . 6.400,00, para el día 16 de abril de 2012, la cuarta de Bs. . 6.400,00 para el día 15 de mayo de 2012 y quinta y última cuota de Bs. 6.400,00 para el día 15 de junio de 2012, todos los pagos deberán realizarse durante las horas de despacho y en la Sede del Tribunal. En este estado, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ROSILLO QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 127.712, el cual detenta facultades expresas para convenir y transigir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos y ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pago acordados instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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El Secretario,
Abg. Carlos Valero