REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-001662
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):
POR LA PARTE ACTORA: MERLE REBECA HERNANDEZ DAZA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.615.836
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. RITA ELISA DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 17.546 y YOLAIMI PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.515
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO ESCUELA DE ARTES GASTRONOMICAS CHEFF MILENIUM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°: 63, Tomo 76-A, de fecha 22 de diciembre de 2004
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 9.916
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 03 de febrero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por acreencias laborales, intentara la Ciudadana: MERLE REBECA HERNANDEZ DAZA, titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.615.836, contra las sociedad mercantil INSTITUTO ESCUELA DE ARTES GASTRONOMICAS CHEFF MILENIUM C.A, comparecen a dicho acto las abogadas en ejercicio identificados ut supra, en su condición de apoderadas judiciales de las partes, como consta de documentos poderes que cursan a los autos. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandada la suma QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y intereses moratorios. Dicha cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judicial, manifiesta cancelarla en tres (03) cuotas de igual valor cada una de Bs. 5.000,00, siendo que la primera de las cuotas de Bs. 5.000,00, será cancelada en este acto mediante cheque identificado con el Número 43312232, de la Cuenta Corriente Número 0134-0783-51-7831008508, de la Entidad Financiera Banesco, a nombre de la parte demandante, y la segunda cuota de Bs. 5.000,00, será cancelada el día 05 de marzo de 2012 y; la tercera y última cuota de Bs. 5.000,00, será cancelada para el día 03 de abril de 2012, todos los pagos deberán realizarse durante las horas de despacho y en la Sede del Tribunal. En este estado, la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio RITA ELISA DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 17.546, el cual detenta facultades expresas para convenir y transigir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que recibe en nombre de su representada el cheque antes identificada, del cual se procede a agregar una copia a la presente acta. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pago acordados instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 03 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez
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