REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-001678
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):
POR LA PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS TRINIDAD MAESTRE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.920.672,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.242
PARTE DEMANDADA: ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCION Y DEFENSA, ESEPRODECA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de marzo de 2004, bajo el Número 02, Tomo 11-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURA CELINA MORALES ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 85.835
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 06 de febrero de 2012 siendo las 01:00 horas de la tarde fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones, intentara el Ciudadano: LUIS TRINIDAD MAESTRE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.920.672, contra ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCION Y DEFENSA, ESEPRODECA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de marzo de 2004, bajo el Número 02, Tomo 11-A., comparece la parte actora LUIS TRINIDAD MAESTRE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.920.672, asistido y representado por la Procuradora de Trabajadores JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.242 y; por la parte demandada comparece su representante judicial, abogada AURA CELINA MORALES ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 85.835. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandada la suma TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses moratorios y indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo de servicio de 3 meses y 16 días. Dicha cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judicial, manifiesta cancelarla en la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00 para ser cancelada en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 00-86209722, girado contra la Cuenta Corriente Número 01510074504474007095, de la Entidad Financiera Fondo Común y a nombre de la parte actora, y; el saldo restante de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ser cancelada en fecha 06 de marzo de 2012, y ser consignada mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Sede Judicial.. En este estado, la parte actora, Ciudadano: LUIS TRINIDAD MAESTRE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.920.672, asistido y representado por la Procuradora de Trabajadores JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.242, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que recibe en este acto la suma de Bs. 2.500,00 por parte de la empresa, quedando un saldo a su favor de Bs. 500,00. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado para lo cual se inste a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en esta acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas así como devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE:
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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE:
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La Secretaria,
Abg. E. Milene Briceño