REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-001891
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):
POR LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.454.140.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 114.521
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PAPELERIA PARA LA INDUSTRIA, C.A. (DIPAINCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12/04/1991, bajo el Número 05, Tomo 413-A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: NESKEN ENRIQUE MAITA LA GRAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el 71.061
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos
En el día de hoy 06 de febrero de 2012 siendo las 10:00 horas de la mañana comparecen por ante éste Despacho el Ciudadano JESUS MARIA BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.454.140, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 114.521, en su condición de parte actora y por la parte demandada: DISTRIBUIDORA DE PAPELERIA PARA LA INDUSTRIA, C.A. (DIPAINCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12/04/1991, bajo el Número 05, Tomo 413-A., comparece el Ciudadano: PEDRO FRANCO CATANESE DE TOMASI, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.496.639 en su condición de Presidente de la mencionada sociedad mercantil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESKEN ENRIQUE MAITA LA GRAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el 71.061 y solicitan a la Ciudadana Juez se sirva respetuosamente celebrar la audiencia preliminar en virtud de que alcanzaron un arreglo satisfactorio para ambas partes, en tal sentido éste Tribunal acuerda lo solicitado y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandada la suma DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEITE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 19.757,02), que comprende los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y intereses moratorios. Dicha cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEITE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 19.757,02), que en este acto oferta la empresa demandada a través de su Presidente con asistencia de abogado, manifiesta cancelarla en la siguiente manera: La cantidad de DIEZ y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEITE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 18.757,02) la tiene ya por recibida la parte actora de acuerdo con recibos de pagos de fechas: 19/10/2011, 21/11/2011 y 28/11/2011 que se anexan en copias a la presente acta y; el saldo restante de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) será cancelada en este acto en dinero efectivo y de curso legal. En este estado, la parte actora, Ciudadano: JESUS MARIA BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.454.140, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 114.521, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que recibe en este acto la suma de Bs. 1.000,00 por parte de la empresa, asimismo reconoce y acepta que le ha sido cancelada la suma de Bs. 18.7578,02 en las fechas antes señaladas por la demandada. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE:
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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE:
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La Secretaria,
Abg. E. Milene Briceño
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