REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-001465
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA SINA VIEIRA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.257.287
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAFAEL ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 17.740
PARTE DEMANDADA: CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA EMPRESARIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06/09/1.997, bajo el Número 76, Tomo 49-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GISELLE ANTOANETTE CHEDIAK ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 125.956 y RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 125.924
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 08 de febrero de 2012 siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen por ante éste Tribunal la parte actora, Ciudadana: MARIA SINA VIEIRA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.257.287, asistida y representada en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 17.740, y por la parte demandad, sociedad mercantil: CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA EMPRESARIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06/09/1.997, bajo el Número 76, Tomo 49-A., comparecen sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio GISELLE ANTOANETTE CHEDIAK ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 125.956 y RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 125.924, condición de apoderado judiciales que consta en las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva adelantar la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día viernes 10/02/2012, en virtud de que alcanzaron un arreglo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acordó la celebración de la misma y procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a ello celebran un ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan: A los fines de lograr una mejor identificación entre las partes en el presente acuerdo, se indica que la parte demandada CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA EMPRESARIAL, C.A. , en lo sucesivo y para todos los efectos en lo adelante se denominará “EL PATRONO”, por una parte, y por la otra; la Ciudadana: MARIA SINA VIEIRA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.257.287.

CLAUSULA PRIMERA:
Alega “LA TRABAJADORA” que laboró para “EL PATRONO”, desde el SEIS (06) DE NOVIEMBRE de 1997, ocupando el cargo de Vicepresidenta de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil: CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA EMPRESARIAL, C.A., devengando como ultimo salario normal diario la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F 336,17) para un sueldo mensual de DIEZ MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.085,00) y que fue despedida injustificadamente el día Treinta (30) de Septiembre del 2011.
Alega asimismo señala que para el caso de que la empresa no quiera reengancharla deberá pagarle: A-) La indemnización por despido prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: esto es, la cantidad de Bs. F 71.436,00 que comprende: 150 días x 476,24 Bs.F. B-) La indemnización sustitutiva del preaviso: esto es, la cantidad de Bs.F 42.861,6 que comprende: 90 días x 476,24 Bs.F C-) Antigüedad acumulada Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: esto es, la cantidad de Bs.F 167.341,83 que comprende la cantidad 5 días de antigüedad por mes cumplido, cancelado al salario integral que devengaba la trabajadora al momento de generarse los 5 días de antigüedad; lo cual suma la cantidad de 1.007 días. D-) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Bs.F 30.556,11; E-) Participación en los beneficios de la empresa o utilidades: (fraccionadas) Año 2011: Bs.F. 22.691,46; que comprende: 67,5 días x 336,17 Bs.F. F -) Vacaciones Fraccionadas Periodo 2010-2011: Bs.F. 13.725,82 que Comprende 40,83 días X 336,17 Bs.F; G-) Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2010-2011: Bs.F. 16.808,50 que Comprende 50 días X 336,17 Bs.F; H) SALARIOS CAIDOS: Bs.F. 40.340,00 que Comprende 4 Meses de Salario. En total “LA TRABAJADORA” alega que se le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 405.761,32) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Que en virtud de tales pretensiones, “LA TRABAJADORA” interpuso SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en contra de “EL PATRONO”.
CLAUSULA SEGUNDA:
“AFIRMACIONES DE "EL PATRONO"
Por su parte “EL PATRONO” alega que admite la existencia de la relación Laboral con “LA TRABAJADORA” Reclamante y que la misma concuerda con el tiempo de servicio o duración de la relación de trabajo y el cargo desempeñado. Asimismo, reconoce el salario diario alegado por la trabajadora, reconoce los montos reclamados por concepto de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas 2011, Bono vacacional fraccionado 2011, Utilidades Fraccionadas 2011. No obstante, Niega lo Siguiente:
PRIMERO: Niega y rechaza el monto por concepto de Salarios Caídos alegado por “LA TRABAJADORA”, esto es, la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 40.340,00), en virtud de que rechaza que la trabajadora haya sido despedida, ya que sostiene que “LA TRABAJADORA” Reclamante, lejos de ser despedida, la misma Renunció a su puesto de trabajo dentro de la empresa y tal efecto se consigna original de carta de renuncia efectuada por la trabajadora; aunado al hecho de no corresponderle tal concepto por ser una empleada de Dirección y no poseer Estabilidad Laboral.
SEGUNDO: Niega y rechaza que “LA TRABAJADORA”, haya sido objeto de un despido injustificado, ya que como se mencionó anteriormente, la misma renunció a su puesto de trabajo dentro de la empresa y tal efecto se consigna original de carta de renuncia efectuada por la trabajadora.
TERCERO: Niega y rechaza que a “LA TRABAJADORA”, le correspondan las Indemnizaciones por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, en virtud de que la misma renunció a su puesto de trabajo dentro de la empresa, lo cual constituye una manifestación de voluntad de poner fin al Vinculo Laboral que existió entre las partes hasta la fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.011 y no dando cumplimiento al preaviso de ley.
CUARTO: “EL PATRONO” niega y rechaza que corresponda a “LA TRABAJADORA” el derecho de Reenganche y el pago por concepto de Salarios Caídos, y que están contenidos en la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, Interpuesto por “LA TRABAJADORA”, y que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Según expediente Numero DP11-L-2011-1465, en virtud de que “LA TRABAJADORA” es una empleada de Dirección.
QUINTA: A tenor de lo expuesto, “EL PATRONO” afirma que corresponden a “LA TRABAJADORA” los siguientes conceptos: A-) Antigüedad acumulada Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: esto es, la cantidad de Bs.F 167.341,83, que comprende la cantidad 5 días de antigüedad por mes cumplido, cancelado al salario integral que devengaba la trabajadora al momento de generarse los 5 días de antigüedad; lo cual suma la cantidad de 1.007 días. B-) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Bs.F 30.556,11; C-) Participación en los beneficios de la empresa o utilidades: (fraccionadas) Año 2011: Bs.F. 22.691,46; que comprende: 67,5 días x 336,17 Bs.F. D -) Vacaciones Fraccionadas Periodo 2010-2011: Bs.F. 13.725,82 que Comprende 40,83 días X 336,17 Bs.F; E-) Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2010-2011: Bs.F. 16.808,50 que Comprende 50 días X 336,17 Bs.F; coincidiendo en estos puntos la empresa, con el monto que Reclama la trabajadora. En total “El PATRONO” Expone y en consecuencia alega que se le adeuda a “LA TRABAJADORA”, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 251.123,72), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, de los cuales hay que descontar Los anticipos por prestaciones Sociales dados a “LA TRABAJADORA” los cuales son por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 82.654,74) y las Deducciones por INCE que son por la cantidad de CIENTO TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 113,46). En total “El PATRONO” alega que le debe a “LA TRABAJADORA” la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 168.355,52) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

CLAUSULA TERCERA:
RECIPROCAS CONCESIONES
PRIMERO: A los fines de dar por terminado Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por “LA TRABAJADORA” y de este modo precaver cualquier otro eventual, Procedimiento Administrativo o Judicial, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, “El PATRONO” ofrece cancelar a “LA TRABAJADORA” la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200.000,00), por vía de transacción, cantidad ésta que cubre la totalidad de los derechos laborales que realmente corresponden a “LA TRABAJADORA”, y cualquier otro concepto que pudiera corresponder; discriminados del siguiente modo: A-) Antigüedad acumulada Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: esto es, la cantidad de Bs.F 167.341,83, que comprende la cantidad 5 días de antigüedad por mes cumplido, cancelado al salario integral que devengaba la trabajadora al momento de generarse los 5 días de antigüedad; lo cual suma la cantidad de 1.007 días. B-) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Bs.F 30.556,11; C-) Participación en los beneficios de la empresa o utilidades: (fraccionadas) Año 2011: Bs.F. 22.691,46; que comprende: 67,5 días x 336,17 Bs.F. D -) Vacaciones Fraccionadas Periodo 2010-2011: Bs.F. 13.725,82 que Comprende 40,83 días X 336,17 Bs.F; E-) Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2010-2011: Bs.F. 16.808,50 que Comprende 50 días X 336,17 Bs.F. Los montos antes expresados suman la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 251.123,72); sin embargo “LA TRABAJADORA” acepta que a dicho monto debe ser descontado Los anticipos por prestaciones Sociales que recibió los cuales son por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 82.654,74) y las Deducciones por INCE que son por la cantidad de CIENTO TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 113,46).
Y Única y exclusivamente a TITULO DE TRANSACCION, “El PATRONO” ofrece cancelar a “LA TRABAJADORA” la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 31.644,48); Por concepto de BONIFICACIÓN ESPECIAL TRANSACCIONAL. En resumen “EL PATRONO” ofrece cancelar a “LA TRABAJADORA” un monto total definitivo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200.000,00), los cuales paga en este mismo acto en fecha a través de cheque de gerencia signado con el Numero 00252562, girado contra el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, de fecha 07/02/2012, a nombre de la parte actora y contra el Banco Provincial.
SEGUNDO: “LA TRABAJADORA” acepta que su salario diario es de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F 336,17) para un sueldo mensual de DIEZ MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.085,00), así como el hecho que la relación laboral finalizó por renuncia voluntaria, y no cumpliendo el preaviso de ley, admitiendo en consecuencia que desiste de toda acción ejecutiva y/o Judicial en contra del patrono; por reclamación de derechos laborales en relación con los siguientes aspectos: Prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, utilidades, bonificaciones de fin de año, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones, bonos nocturnos, horas extras, días feriados, días de descanso, salario o complementos de salario, salarios dejados de percibir, gastos de comida, de comedor, cesta ticket, gastos y/o bonos de transporte, y compensatorio, daños y perjuicios, daños morales y materiales, diferencias por pagos de prestaciones sociales, indemnizaciones sancionatorias por terminación de contrato a tiempo indeterminado y cualesquiera otros beneficios legales o convencionales, y en tal sentido “LA TRABAJADORA”, LIBRE DE TODO TIPO DE CONSTREÑIMIENTO EXPRESAMENTE DECLARA ACEPTAR A SU PLENA SATISFACCIÓN, LA CANTIDAD PROPUESTA POR “EL PATRONO”, ESTO ES, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200.000,00), y en tal sentido “EL PATRONO” le hace entrega a “LA TRABAJADORA” en este acto del cheque N 00252562, girado contra el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, de fecha 07/02/2012, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200.000,00). “LA TRABAJADORA” declara igualmente que “EL PATRONO” nada queda a deberle por concepto laboral alguno, dejando en forma total y definitiva terminada esta y cualquier otra eventual reclamación.
TERCERO: Ambas partes de Mutuo y común acuerdo, es decir; tanto “EL PATRONO” como “LA TRABAJADORA”, solicitan de este Despacho se sirva dar termino al Procedimiento en referencia e impartir la correspondiente homologación a la presente transacción, con el fin de que se le otorgue a la misma efectos de cosa juzgada y el archivo y cierre del expediente signado DP11-L-2011-1465. Todo de conformidad con los referidos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente.

Seguidamente la Ciudadana Juez, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de auto composición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para su debido control. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se anexa a la presente acta copia del cheque recibido por la parte de la parte actora. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 08 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA y SU REPRESENTANTE JUDICIAL:



LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA:


La Secretaria,
Abg. E. Milene Briceño