REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001270
ACTA

PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO MONTERO AGRAZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.646.128
ABOGADOS QUE REPRESENTAN EN ESTE ACTO A LA PARTE ACTORA: Abg. NINA ROSA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 170.571 y FRANCISCO JAVIER AGUIAR MAIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 153.308
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de Agosto de 1969, bajo el Número 94, Tomo I.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 48.879
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día de hoy 09 de febrero de 2012 siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia conciliatoria, en el juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentara el Ciudadano: LUIS EDGARDO MONTERO AGRAZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.646.128, contra la sociedad mercantil, MOORE DE VENEZUELA, S.A., comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Demandante comparece la parte actora Ciudadano: LUIS EDGARDO MONTERO AGRAZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.646.128, asistido y representado por los abogados en ejercicio NINA ROSA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 170.571 y FRANCISCO JAVIER AGUIAR MAIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 153.308, y por la Parte Demandada comparece la abogada en ejercicio PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 48.879. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma OCHENTA Y UN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 81.887,78), que comprende los siguientes conceptos: 1.) La Suma de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.289,72) por concepto de prestaciones sociales tales como: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del artículo 125 por despido injustificado, indemnización de la sustitutiva del artículo 104 eiusdem, sobretiempo, bono de asistencia, beneficios establecidos en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de la empresa, días feriados pendientes, días adicionales sin disfrutar de vacaciones y el aporte por régimen prestacional de vivienda y hábitat, dicha cantidad de dinero se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro Número 0175-0061-96-0060809377, a nombre de la parte actora, del Banco Bicentenario, la cual fue aperturada por instrucciones del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua en el procedimiento de Oferta Real que sigue el mencionado Juzgado signado con el Número DP11-S-11- 000277; 2.) La Cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.098,78) por concepto de salarios caídos computados desde la fecha 12 de diciembre de 2011 ( en la materializó la notificación del empresa) hasta el día de la persistencia del despido que ocurrió por acta de fecha 18 de enero de 2012, a razón del salario mensual de Bs. 4.337,00 y; 3.) La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) por concepto de bonificación especial. Dicha cantidad de OCHENTA Y UN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 81.887,78), que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judicial, manifiesta cancelarla en la siguiente manera: 1.) La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.289,72), mediante la solicitud que realice la parte acta con la anuencia de la empresa por diligencia ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Sede Judicial en el asunto DP11-S-11- 000277, para el retiro de la suma consignada y depositada por la empresa más los intereses bancarios que se hayan generados hasta la presente fecha; 2.) La cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.098,78) por concepto de salarios caídos será cancelada en este acto mediante Cheque Número 38620594 a nombre de la parte actora, de la Cuenta Corriente Número 0191-0080-45-2580001006 contra el Banco Nacional de Crédito y 3.) La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) por concepto de bonificación especial será cancelada el día martes 14 de febrero de 2012 en ésta Sede Judicial, mediante diligencia que realicen en el presente asunto. En este estado, la parte actora, Ciudadano: LUIS EDGARDO MONTERO AGRAZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.646.128, asistido por los abogados en ejercicio NINA ROSA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 170.571 y FRANCISCO JAVIER AGUIAR MAIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 153.308, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que recibe en este acto la suma de Bs. 8.500,00 por parte de la representante de la empresa y que procederá a retirar el dinero consignado en el asunto DP11-S-11- 000277, mediante diligencia, informando a éste Tribunal del retiro y entrega del mismo, asimismo manifiesta que el monto por concepto de antigüedad establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (fideicomiso) ya le fue recibido y entregado toda que la empresa demandada se lo depositó en la Cuenta Bancaria que se manejó para tal fin. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que se han cumplidos con todos los compromisos asumidos en la presente acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
_____________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y LOS ABOGADOS QUE LO ASISTEN:
_______________________Tlf.________________________
_______________________Tlf._______________________
_______________________Tlf._______________________


LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA :
_______________________Tlf._______________________

El Secretario,
Abg. Luís Sarmiento