REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, trece (13) de febrero del año dos mil doce
201º y 152º

AUDIENCIA CONCILIATORIA
(RESOLUCION)



PARTE ACTORA: Ciudadano MARIO BARBOZA MELENDEZ titular de la Cedula identidad Nº: V- 12.143.532

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada RUTH RODRIGUEZ, CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 94.095

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A ahora BANCO BICENTENARO, BANCO UNIVERSAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARGA ARACELIS CARABALLO, inpreabogado Nro. 81.369

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de febrero del año 2012, siendo las 12:30 p.m. comparecen voluntariamente por un lado el ciudadano MARIO BARBOZA MELENDEZ, titular de la Cedula identidad Nº: V- 12.143.532, debidamente acompañado de la abogada en ejercicio RUTH RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 94.095 y de este domicilio, en su condición de Procuradora de los Trabajadores, quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece la abogada en ejercicio MARGA ARACELIS CARABALLO, inpreabogado Nro. 81.369, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A ahora denominada BANCO BICENTENARO, BANCO UNIVERSAL, tal como consta de documento poder, acta constitutiva y actas de asamblea que en este acto consigna en copias para que previa su verificación con los originales que presenta, sean agregado a los autos y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) que comprenden el monto condenado en sentencia definitiva, los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios, suma esta que es cancelada en este mismo acto mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano MARIO BARBOZA MELENDEZ, titular de la Cedula identidad Nº: V- 12.143.532, Cheque Nro. 00014963, cuenta Nro. 0175-0002-390070991703, de fecha 09 de febrero del año 2012 que en este acto recibe el actor conforme. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral en sentencia de fecha 16 de febrero del año 2011. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procede al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 12: 40 pm del día del hoy.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.



LA SECRETARIA,
Abg. LISENKA CASTILLO

Exp. DP11-l-2009-001949
YB/ls