REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2011-001212

PARTE ACTORA: Ciudadana LIZZY PEREIRA, titular de la Cédula de Ia Identidad Nro. 7.195.843

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALBANIA PEREIRA, inscrita en el inpreaboado Nro. 54.866.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN C.A (conocida comercialmente como IMGEVE)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inpreabogado Nro. 34.818.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, quince (15) de febrero del año 2012 siendo las 10:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO tiene incoado la ciudadana LIZZY PEREIRA, titular de la Cédula de Ia Identidad Nro. 7.195.843 y de este domicilio en contra de la Empresa Mercantil CONSORCIO ISVEN C.A (conocida comercialmente como IMGEVE). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, las abogadas ALBANIA PEREIRA, inscrita en el inpreaboado Nro. 54.866 y MARY ELISA GONZALEZ BERMUNEZ, inpreagogado Nro. 49.033, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, tal como se desprende de Poder Apud Acta que riela inserto a los autos al folio 18 y de éste domicilio, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio CONSORCIO ISVEN C.A (conocida comercialmente como IMGEVE) hizo acto de presencia el abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inpreabogado Nro. 34.818, tal como consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito capital, Caracas, anotado bajo el nro. 37, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, que corre inserto a los autos del folio 23 al folio 25 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, proponiendo soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 08 de abril del año 1992, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Gerente de Tienda, hasta el día 30 de julio del año 2011 fecha en que fue despedido sin justa por la empresa hoy demandada. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, así como su despido injustificado y en este acto para fundamentar la persistencia del despido ofrece la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000, oo) que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, horas extras, comisiones y salarios caídos. La referida cantidad será pagada de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 112.500,oo) mediante cheque a nombre de la ciudadana LIZZY PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad nro. 7.195.843 que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2012 y la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,oo) a nombre de la ciudadana ALBANIA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.644.992 por concepto de honorarios profesionales que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2012. Las referidas cantidades que ofrece la parte demandada a los fines de cubrir los conceptos de prestaciones sociales reflejados en la presente acta precedentemente. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000, oo). La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento.
Solicitud de Homologación de la presente transacción.
Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento de los pagos acordado. Por ultimo, solicitan la devolución del caudal probatorio consignado en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la parte demandada de cumplimiento total del acuerdo celebrado. Tercero: Se acuerda la devolución a las partes del caudal probatorio consignado en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Las cuales reciben en este acto conforme. . Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once (11:00) de la mañana, del día de hoy, quince (15) de febrero del año dos mil once (2012). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.



LA SECRETARIA,
ABOG, BETSHI RAMIREZ.
Exp. DP11-L-2011-001212
YB/br