REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres (03) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2012-000069

PARTE ACTORA: Ciudadano JOHAN ANDRES LINARES RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 16.692.937

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS TOMMASO GOYA, inpreabogado Nro. 114.427.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio NESTLE S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE OCHOA, inscrito bajo el inpre N° 67.254.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, tres (03) de febrero del año 2011, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano JOHAN ANDRES LINARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 16.692.937 contra la sociedad de comercio NESTLE VENEZUELA S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JOHAN ANDRES LINARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 16.692.937, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS TOMMASO GOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.427 y de éste domicilio, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio NESTLE VENEZUELA S.A comparece el abogado en ejercicio JOSE OCHOA, inscrito bajo el inpre N° 67.254, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio demandada, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, de fecha 11 de mayo del año 2005, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta en este acto en original para que previa su verificación con la copia consignada a los autos, sea devuelto. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 20 de agosto del año 2007, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Operador en el área de Grageas hasta el día 20 de diciembre del año 2011, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia. Alega que comenzó a padecer dolores en la columna lumbar y cervical por lo que acudió al servicio médico de la empresa y consultas especializadas que diagnosticaron Hernia Discal Lumbar. Por su parte la Empresa, no reconoce la enfermedad padecida por el trabajador como de origen ocupacional, sin embargo a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,oo) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,oo), cantidad esta que será cancelada y consignada el día OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO 2012 por la Unidad de Recepción Y distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral mediante cheque a nombre del trabajador. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m.,) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.



EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.


Exp. DP11-L-2012-000069
YB/cv.-