REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, nueve (09) de febrero del año dos mil doce
201º y 152º

AUDIENCIA CONCILIATORIA
(RESOLUCION)


EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000647.

PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY ALEJANDRO ALVAREZ FERRER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.130.264 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA GABRIELA CARRILO MUÑOZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 118.727, y de este domicilio, en su condición de Procuradora de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, inpreabogado Nro. 118.723

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de febrero del año 2012, siendo las 09:30 a.m. comparecen voluntariamente por un lado el ciudadano FREDDY ALEJANDRO ALVAREZ FERRER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.130.264, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA CARRILO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 118.727, y de este domicilio, en su condición de Procuradora de los Trabajadores, quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece el abogado en ejercicio JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, inpreabogado Nro. 118.723, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., tal como se evidencia de instrumento poder debidamente notario por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 26 de febrero del año 2011 anotado bajo el nro. 26 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela inserto a los autos y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio y el de recurso de invalidación la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52.157,56) que comprenden el monto condenado en sentencia definitiva, los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios, suma esta que será cancelada mediante cheque a nombre del ciudadano FREDDY ALEJANDRO ALVAREZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.130.264 Y el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial en fecha VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO 2012. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por este Juzgado en sentencia de fecha 27 de junio del año 2011. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento a la totalidad del pago acordado en el presente acuerdo. Asimismo, en este acto la parte demandada manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN contenido en el cuaderno separado de este expediente, signado con el Nro. DP11-R-2011-000388. Igualmente la parte actora renuncia a las costas procesales tanto a lo que atañe a la causa principal por cobro de prestaciones sociales como a las que puedan corresponder por el recurso de invalidación. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de invalidación solicitado por la parte demandada en la causa principal y parte actora en el recurso de invalidación, ordenándose consignar copia de la presenta acta en el cuaderno separado signado con el nro. DP11-R-2011-000388, a los fines de su cierre y archivo. TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado por las partes en el día de hoy, se suspende el traslado para la ejecución forzosa en la sede d el a empresa pautada para el día 14 de febrero del año 2012. Una vez que conste en autos que la parte demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo, se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.




EL SECRETARIO,
Abg. LUIS SARMIENTO

Exp. DP11-l-2011-000647
YB/ls