REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2012-000140

PARTE ACTORA: NELSON OSCAR MACHADO ARTEAGA, cédula de identidad No.10.340890.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEUDYS UTRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo No. 151.830.

PARTE DEMANDADA: ESTANTERIAS EL SOL, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERENICE MADRID, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.135

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, comparecen el ciudadano NELSON OSCAR MACHADO ARTEAGA, cédula de identidad No.10.340890, debidamente asistido por abogado en su carácter de parte actora y por la empresa demandada ESTANTERIAS EL SOL, C.A, compareció la apoderada judicial abogada BERENICE MADRID, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.111.135, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 9 de los autos, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00), lo cual será pagado en forma fraccionada, esto en cuatro cuotas, la primera por Bs.80.000,00 lo cual es entregado en este acto mediante cheque No.39121997 contra el Banco Mercantil de fecha 03-02-2012 a nombre del trabajador NELSON MACHADO, las tres cuotas restantes por Bs.50.000,00 cada una, serán pagadas el día 05-03-12, el 03-04-12, y 03-05-12, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 de la mañana; el trabajador NELSON OSCAR MACHADO ARTEAGA, cédula de identidad No.10.340.890, debidamente asistido por abogado, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales, enfermedad ocupacional la cual consiste en dos hernias L4,L5 y S1 en la columna vertebral y demás derechos laborales discriminados en la reforma de demanda.