REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2012-000184

PARTE ACTORA: ciudadano FELIX MANUEL VELASQUEZ, cedula de identidad No.7.269.873.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUSTACIO PEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.167.814.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS BRAGANINI C.A.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO CUBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.107.845.

MOTIVO: Beneficios laborales.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:50 a.m, comparecen el ciudadano FELIX MANUEL VELASQUEZ, cédula de identidad No.7.269.873, debidamente asistido por el abogado EUSTACIO PEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.167.814, con el carácter de parte actora y por la parte demandada MULTISERVICIOS BRAGANINI C.A el ciudadano ERWIN LOPEZ, cédula de identidad No.17.440.773, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, tal como se evidencia del registro de comercio que consta 9 al 20 de los autos, debidamente asistido por el abogado MARCO CUBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.107.845; ambas partes solicitan celebrar la audiencia preliminar, renunciando al lapso de ley. La Ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), mediante cheque No.14758327, contra la cuenta corriente No.01340276182763026763 librado contra el Banco Banesco a nombre del trabajador accionante de fecha 17 de febrero 2012, se consigna copia del instrumento mercantil ya identificado; el ciudadano FELIX MANUEL VELASQUEZ, cédula de identidad No.7.269.873 y su abogado asistente supra identificado, manifiestan que recibe el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de beneficios laborales, montos estos señalados en el libelo de demanda.