REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2012-000062
PARTE ACTORA: ciudadana NESMAR DEL VALLE PEREZ PALMERO, titular de la cedula de identidad No.13.200.203.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOMMASO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.427.
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, de acuerdo al auto de admisión, comparecen la ciudadana NESMAR DEL VALLE PEREZ PALMERO, titular de la cedula de identidad No.13.200.203 y su abogado asistente supra identificado y por la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, en su carácter de apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder inserto a los folios 12 al 14 de los autos. La Ciudadana Jueza, declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), mediante cheque No.40270196, contra la cuenta corriente No.01080051010100002742 librado contra el Banco Provincial a nombre de la trabajadora accionante de fecha 25 de enero 2012, se consigna copia del instrumento mercantil ya identificado; la ciudadana NESMAR DEL VALLE PEREZ PALMERO, titular de la cedula de identidad No.13.200.203 y su abogado asistente supra identificado, manifiestan que recibe el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de enfermedad ocupacional, montos estos señalados en el libelo de demanda.
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