REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001888

PARTE ACTORA: ciudadana YERMY DAZNUBIZ GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-15.274.798.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISABEL ESPLUGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.176.054.

PARTE DEMANDADA: SUPER LIDER LOS SAMANES C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PANTOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.426.

MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos.


En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YERMY DAZNUBIZ GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-15.274.798, debidamente asistida por la abogada MARISABEL ESPLUGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.176.054 y por la parte demandada la abogada MARIANELA PANTOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.426, carácter que consta del instrumento poder que consta al folio 15 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.13.966,25), mediante cheque No.00031226 de la cuenta corriente No.01380009000090101723 de fecha 6-02-2012 contra el Banco Plaza a nombre de YERMY GUTIERREZ; la trabajadora actora, ya identificada y su abogada, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales discriminados en el libelo de demanda.