REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001856
PARTE ACTORA: ciudadana CRUZ AYALA FLORES, titular de la cédula de identidad No.5.269.778.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.095.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ESPIGA DE ORO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIEN MILANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.803.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen la ciudadana CRUZ AYALA, titular de la cédula de identidad No.5.269.778 y su apoderada judicial, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 4 de los autos, y por la empresa demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ESPIGA DE ORO C.A, compareció la abogada DORIEN MILANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.803, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 35 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00), lo cual será pagado en forma fraccionada, esto en siete cuotas cada una de Bs.2.000,00, mediante cheque de fecha 09-02-2012, 15-03-12, 16-04-12, 15-05-12, 15-06-12, 16-07-12 y 15-08-12, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, el día de hoy recibe cheque de gerencia No.00650184 contra el Banco Plaza a nombre de CRUZ AYALA FLORES; la trabajadora CRUZ AYALA FLORES y su abogada RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.095, parte actora en el presente asunto, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.