REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2012-000014
ACTA
PARTE ACTORA: ALEXIS MIGUEL LINERO BAYADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.883.063.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA AGUA SANTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.576.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.894.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad en que se celebra la audiencia preliminar en el presente procedimiento, comparecen ALEXIS MIGUEL LINERO BAYADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.883.063 y su abogado asistente CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068 por una parte y quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra AGROPECUARIA AGUA SANTA, C.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.576.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.894. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la ocurrencia de accidente de trabajo alguno que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de noventa y un mil bolívares (Bs. 91.000,00), cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la agravante prevista en el parágrafo cuarto del artículo 130 de LA Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral y daño material. De igual forma cubre los conceptos prestacionales demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y los intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en dos cheques a saber. Uno por la cantidad de Bs. 18.188,22 distinguido con el nro. 74889437 y otro por la cantidad de Bs. 72.811,78, distinguido con el Nro. 63889438, ambos emitidos contra la cuenta corriente nro. 01050109151109034504 del Banco Mercantil. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento en los términos y condiciones anteriormente expuestos recibe a su entera y cabal satisfacción los cheques antes identificados, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada, y que fueron reflejados en el libelo de la demanda, en tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISELOTT CASTILLO
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