En el día de hoy 13 de Febrero de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano NUMA POMPILIO PARRA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.235.042, asistido por la Apoderada Judicial CECILIA MOURE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.275.301, I.P.S.A. Nro. 89.048, arriba identificada. Por la demandada NUCITA VENEZOLANA C.A., comparece la Abogada CARMEN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.793.378., I.P.S.A. Nro. 78.679, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en los folios 72 y 73 ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 85.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.02793359, con fecha 31 de enero de 2012, elaborado a nombre del Trabajador NUMA POMPILIO PARRA GUEVARA, girado contra la cuenta de la Demandada NUCITA VENEZOLANA C.A., del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.