En el día de hoy 16 de Febrero de 2012, siendo las 02:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prorrogada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano JESUS FRANCISCO GALENO JASPE, asistido del Apoderado Judicial Abogado TOMAS ANDRES BARRIOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.576.817, I.P.S.A. Nro. 149.520, arriba identificado. Por la demandada AGROPECUARIA GIL (Firma Personal), comparece el ciudadano PEDRO JOSÉ GIL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.268.178, en su carácter de propietario de la firma, asistido por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.199.062, I.P.S.A. Nro. 166.845. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 25.000,00), para ser pagado EN DOS PARTES DE Bs. 12.500,00 cada uno, el 15 de Marzo y el 16 Abril de 2012, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador JESUS FRANCISCO GALENO JASPE, en la sede del Tribunal 02:00 p.m. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y salarios caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este asunto.
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