En el día de hoy viernes, 17 de Febrero de 2012, siendo las 12:00 m., previa solicitud de ambas partes para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria de conformidad al Art. 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente juicio, lo que es acordado por la ciudadana jueza, en virtud de no dejar ilusorias las pretensiones del actor, de darle celeridad procesal a los procedimientos y en pro de la Tutela Judicial efectiva, ya que existe los ánimos de cancelar los conceptos demandado en este expediente y evitar un nuevo procedimiento que genere una recarga de trabajo para esta instancia jurisdiccional. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA Y DE LA DE LA PARTE DEMANDADA, SUPRA IDENTIFICADAS. Se deja constancia que la demandada consigna en copia simple poder Judicial de tres (03) folios útiles previa presentación del original a modo vivendi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada expone al Tribunal la Persistencia del Despido, realizado de forma expresa a través de Oferta Real de pago al conocimiento del Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en el Expediente signado bajo el Nro. DP11-S-2011-276, en el cual consigna las cantidades para dar cumplimiento al las Indemnizaciones del Art. 125 DE LA LOT, Antigüedad y demás conceptos inherentes a la relación laboral, y ofrece en este acto a fin de terminar con este procedimiento el concepto de salarios caídos (por Bs. 6.640,18) y una bonificación especial transaccional (por Bs. 10.000,00) ambos conceptos para totalizar la cantidad de DECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 16.640,18), para ser pagado en éste mismo acto, a través de dos (02) cheques Nros. 70620593 y 59620768, con fechas 24 de Enero de 2012 y 13 de Febrero 2012, elaborados a nombre del Trabajador OSWALDO RAFAEL PEREIRA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es solo por Salarios caídos y un Bono Especial de carácter transaccional. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por sus Apoderados Judiciales, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos mediados en esta acta.