En el día de hoy 27 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora la Apoderada Judicial OLIMPIA PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.276.051, I.P.S.A. Nro. 99.707, arriba identificada. Por la demandada VASOS VENEZOLANOS CA. comparece el Abogado HUMBERTO ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.447.980, I.P.S.A. Nro. 102.268, en su carácter de apoderado tal como consta en el Poder Judicial que riela en autos en el folio 44, quien presentó el original a modo videndi tal como se había acordado en la pasada audiencia. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, ambas partes comparecemos de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos: Primera: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a Jorge Wilson Hernández Cárdenas y a sus abogados asistentes como EL TRABAJADOR y a la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.”, y a sus representantes judiciales como LA EMPRESA. Segunda: Tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la prolongación de la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. Tercera: EL TRABAJADOR declara expresamente, y así lo acepta LA EMPRESA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 07 de noviembre de 2000 hasta el día 14 de abril de 2010, fecha ésta en que EL TRABAJADOR, renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa al cargo que venia desempeñando como “Técnico Impresor” para LA EMPRESA. Cuarta: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL TRABAJADOR a los fines de reclamar de LA EMPRESA, el pago de diferencias de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social; Lucro Cesante, Daño Material, Daño Moral Daño Biológico de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, se le adeudan por la culminación de la relación laboral que lo vinculó con la empresa y por la enfermedad que éste sufre supuestamente con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA EMPRESA y que le produjo supuestamente una Discopatía Lumbar L5-S1, Hernia Discal L5-S1, toda vez que así lo estableció el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de la certificación de Enfermedad Ocupacional. Quinta: EL TRABAJADOR expresamente declara, y así lo acepta LA EMPRESA, en primer lugar, que no existen las diferencias prestacionales que fueron indicadas en el libelo de la demanda, ello como consecuencia de haber verificado una a una las pruebas que ambas partes promovieron y demás soportes contables que se encontraban disponibles; y en segundo lugar, que la Discopatía Lumbar L5-S1, Hernia Discal L5-S1, no son consecuencia de las actividades que realizaba para LA EMPRESA, y debido a ello, ésta no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida enfermedad, por cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. Sexta: Pese a las circunstancias en que se produjo o generó la enfermedad antes indicada, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA EMPRESA no tiene responsabilidad alguna para el tipo de daño demandado, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada, LA EMPRESA, a título de equidad y por razones humanitarias, le ofrece en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad común mencionada, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA EMPRESA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. Séptima: Visto el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en este acto EL TRABAJADOR, acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), biológicos, lucro cesante, y penales pudieran pretenderse con la Discopatía Lumbar L5-S1, Hernia Discal L5-S1 y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta. Octava: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL TRABAJADOR; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL TRABAJADOR como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. Novena: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia voluntaria y unilateral que ha presentado EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, y que el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúo tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. Décima: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, EL TRABAJADOR acepta y reconoce que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pagó LA EMPRESA se ajustan a la normas que rigen la materia, y que en consecuencia, no son procedentes los conceptos que fueron demandados, ni existe ninguna otra posible diferencia en los mismos. Finalmente, ambas partes aceptan identificar los conceptos y cantidades que fueron oportuna, debida y validamente pagados; a saber: a) Por concepto de Utilidad Atípica la cantidad de Bs. 510,65; b) Por concepto de Vacaciones salario Atípico la cantidad de Bs. 1.533,47; c) Por concepto de Vacaciones salario Atípico la cantidad de Bs. 179,52; d) Por concepto de vacaciones legales la cantidad de Bs. 2.520,66; e) Por concepto de Vacaciones contractuales la cantidad de Bs. 4.572,36; f) Por conceptos de pago de intereses sobre prestaciones la cantidad de Bs. 2.101,24; g) Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 830,35; h) Por concepto de Utilidades la cantidad de Bs. 2.291,00; i) Por concepto de Prestaciones sociales Art. 108 de la LOT la cantidad de Bs. 17.333,24; j) Por concepto de días adicionales Art. 108 de la LOT la cantidad de Bs. 527,58. Cantidades estas que hacen un total de Bs. 32.400,07. Décima Primera: Igualmente, EL TRABAJADOR y LA EMPRESA reconocen que las deducciones que se le realizaron a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales estuvo ajustada a derecho. Finalmente, ambas partes aceptan identificar los conceptos y cantidades que fueron oportuna, debida y validamente descontados; a saber: a) Por concepto de régimen de vivienda y habita la cantidad de Bs. 109,17; b) Por concepto de I.N.C.E.S. la cantidad de Bs. 14,01; b) Por concepto de préstamo artículo 108 la cantidad de Bs. 4.870,00; Cantidades estas que hacen un total de Bs. 4.993,18. Décima Segunda: EL TRABAJADOR, acepta expresamente que el monto total recibido en fecha 26 de abril de 2010 por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, fue la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.406,89).
Décima Tercera: EL TRABAJADOR, declara que recibe en este acto la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), mediante un (01) cheques de gerencia, identificado con el número 73065210, librado contra el Banco Mercantil de fecha 27 de Febrero de 2012, por las cantidades de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a nombre de “Jorge Hernández”, correspondientes al pago total de la bonificación que fue ofertada y aceptada en los numerales 6° y 7° de la presente transacción. Décima Cuarta: EL TRABAJADOR declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la Discopatía Lumbar L5-S1, Hernia Discal L5-S1 y cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y guarde relación directa o indirecta con ésta. Décima Quinta: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. Décima Sexta: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en solicitar en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologar y darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada. Décima Septima: Ambas partes consignamos adjunto a la presente transacción i) copias simples del cheque de gerencia número 73065210 contra el Banco Mercantil de fecha 27 de Febrero de 2012, por las cantidades de Bs. 30.000,00; ii) copia de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que fue detallada en el presente documento.
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