En el día de hoy 27 de Febrero de 2012, siendo las 03:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar fijada, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Apoderada Judicial, supra identificados; y de la representante de la parte demandada ciudadana LILIA DEL CARMEN CELIS en su carácter de Jefe de Administración de Personal, acompañada del Abogado Asistente IVAN RIVERO, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada IPA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ASFALTICOS, F. HAAS & CIA. SUCRS., S.A., ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 163.082,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.56022518, con fecha 26 de Enero de 2012, elaborado a nombre del Trabajador PEDRO MANUEL SANTAMARIA FLORES, girado contra la cuenta de la Demandada del Banco Mercantil, Banco Universal, Nro. 0105 0132 65 1132005930. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente: Específicamente las indemnizaciones que consagra el Art. 130 ord. 4to., daño moral lucro cesante, sin que esto signifique un reconocimiento de lo demandado, tan solo con el fin de terminar con este procedimiento. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente ni por ningún otro, por cuanto manifiesta que ya le ha sido cancelado con anterioridad a este acto.
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