En el día de hoy 07 de Febrero de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana IDAYS TAMARA GARCIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.052.678, asistida por la Abogada BETTY JOSEFINA TORRES, I.P.S.A. Nro. 13.047, arriba identificadas. Por la demandada PARTES METALICAS TROQUELADAS C.A., comparece Abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.459.687, I.P.S.A. Nro. 74.027, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en los folios 26 y 27. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 81.298,57), para ser pagado en dos partes; una parte el día de hoy por la cantidad de 41.114,28, a través de cheque Nro.09663818, con fecha 26 de Enero de 2012, elaborado a nombre del Trabajador IDAYS TAMARA GARCIA CASTILLO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0108 0054 47 0100004318, del Banco Provincial y el segundo y último pago por la cantidad de 40.184,29, para el día 28 de Febrero de los corrientes a las 10:00 a.m. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Diferencia de Antigüedad, el pago de sábados y domingo, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionada, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionada, Intereses sobre Prestaciones Sociales Comisiones del mes de Abril y 37 días feriados del año 2011. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por las prestaciones sociales ni ninguno de los conceptos demandados en este expediente los cuales fueron mediados en este acto.