REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: DH12-X-2012-000032
PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADOS: Ciudadanos: AGUILAR ARIAS PATRICIA MERCEDES, ALFARO HERNANDEZ SOL ANGELICA, ALFONZO BLANCO KERVIN ALEXIS, ARTAHONA ARAQUE JOSÉ LIBERIO, BLANCO LICERIO ERNESTO JOSÉ, TORRES RAMIREZ OMAR EDUARDO, ANGEL ALEXIS FAGUNDEZ MOLINA, FELIX RAMON GARAY MORILLO, IRVING ALEXANDER HERRERA RUIZ, JAVIER ALEJANDRO MIJARES TIRADO, JOSÉ LUIS MEZA SANCHEZ, PEDRO JOSÉ SOTILLET, NERIO EMILIO GUTIERREZ HERRERA, OSCAR DE JESUS SEQUERA NOGALES, CARLOS ENRIQUE OROPEZA UTRERA, JENIREE ALEXANDRA LEDEZMA VALERA, SILVIO CAMACARO, PEDRO RAFAEL YANEZ AFONSO, CARLOS ALBERTO OVIEDO AMADO, JULIO GREGORIO SILVA HERMOSO, JULIO CESAR DIAZ HERRERA, EDUAR ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, ANGEL JESUS BOLIVAR COLMENARES, OSCAR ENRIQUE GARCIA TORREALBA, MIGOR OMALI MUJICA GONZALEZ, LUIS JOSÉ MEDINA ROSO, JOSÉ RAFAEL YANEZ ALVARADO, JHOELVIS ALEXANDER BARRERA, RONALD JOSÉ BELLORIN BELLORIN, ANGGILI BUNILYI MATHEUS LARA, BETTY ADRIANA HERNANDEZ CASTRILLON, DIANA DEL VALLE ESCALONA BELLO, LUIS ALFONZO MIRANDA, ARDELIS YASMIN GONZALEZ NUÑEZ, JOSCARLYS ANDREA CASTILLO MALAVE, LUIS LENIN PRIETO CORDOVA, MONSERRAT DEL CARMEN MARTINEZ VASQUEZ, LILIAN MARIOLIS SOLARTE SOTO, JETZON GABRIEL CALANCHE PIÑANGO, PEDRO ELIECER MUÑOZ BOLIVAR, ANARELIS DEL SOCORRO TORO MORA, CESAR AUGUSTO CAMARGO ROMERO Y BRAYAN ENRIQUE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.738.510, V- 5.625.571, V- 16.204.324, V- 19.515.704, V- 16.421.897, V- 9.063.805, V- 12.608.622, V- 14.319.492, V- 15.328.786, V- 16.733.080, V- 15.600.793, V- 14.993.328, V- 16.691.371, V- 18.475.475, V- 13.492.808, V- 19.699.987. V- 8.514.106, V- 19.607.846, V- 18.164.828, V- 8.601.476, V- 16.268.640, V- 18.646.687, V- 19.277.523, V- 11.978.650, V- 13.862.311, V- 18.474.243, V- 9.663.666, V- 21.066.545, V- 13.924.082, V- 16.269.872, V- 19.002.764. V- 16.850.485, V- 7.229.068, V- 17.352.804, V- 20.251.992, V- 10.661.673, V- 16.851.295, V- 19.468.618, V- 12.123.945, V- 15.129.971. V- 9.417.309, V- 16.268.395 y V- 19.605.572 respectivamente, de este domicilio, todos TRABAJADORES ACTIVOS de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”; representados por sus Apoderados Judiciales ciudadanos RAMON VALERA MEDINA y LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.782 y 50.789, respectivamente.


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTES: Los ciudadanos JOEL JAVIER MACHADO MEJIAS; KLEIDERMAN JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ; CARLOS EDUARDO SEIJAS CONTRERAS, WINDER JOSÉ QUINTERO MÁRQUEZ y CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 16.690.617; V-17.577.723; V-14.061.007; V-19.276.919 y V-20.450.102 respectivamente, Ex - Trabajadores de la empresa: “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”, y los ciudadanos CARLOS JOSÉ VALERA BEDOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.907.092; CIRO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.037.165; JOSÉ RAFAEL TRAVIESO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.834.048, RICHARD TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.663.038, FRANCISCO MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.849.876, JOSÉ GREGORIO ZERPA CROQUER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.990.228, JOSÉ GABRIEL GONZALEZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.435.662, FLORECIO DE JESUS RAMOS MORENOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.686.842, JOSÉ MIGUEL ISAYA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.083.195, OJEDAS LINARES LUIS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.851.117, ENDER ANDRES VALERA SERVEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.131.586, CRISTIAN JOSÉ MARTINEZ TESORERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.553.659, CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.450.102, FRANK DE JESUS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.963.702, DARWIN ELEAZAR HERNANDEZ CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.577.533, WILLIAM HERNANDEZ MESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.002.861, EDUARDO ANTONIO CAMMARAN ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.339.761, OSCAR JAVIER PIMENTEL CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.881.200, EMERSON ERICK MORALES MOURI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.265.710, HISMER LUIS MENDEZ MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.910.592, y JEAN CARLOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.252.687 respectivamente, todos trabajadores activos de la empresa INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS S.A.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA EN ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto lo ordenado por este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2012, que acordó aperturar el Cuaderno de Medidas respectivo. Asimismo, vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada efectuada por los presuntos agraviados, en su escrito contentivo de la Acción Amparo Constitucional, este Juzgado para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado el 09 de Febrero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, fue ejercida Acción de Amparo Constitucional, por los ciudadanos AGUILAR ARIAS PATRICIA MERCEDES, ALFARO HERNANDEZ SOL ANGELICA, ALFONZO BLANCO KERVIN ALEXIS, ARTAHONA ARAQUE JOSÉ LIBERIO, BLANCO LICERIO ERNESTO JOSÉ, TORRES RAMIREZ OMAR EDUARDO, ANGEL ALEXIS FAGUNDEZ MOLINA, FELIX RAMON GARAY MORILLO, IRVING ALEXANDER HERRERA RUIZ, JAVIER ALEJANDRO MIJARES TIRADO, JOSÉ LUIS MEZA SANCHEZ, PEDRO JOSÉ SOTILLET, NERIO EMILIO GUTIERREZ HERRERA, OSCAR DE JESUS SEQUERA NOGALES, CARLOS ENRIQUE OROPEZA UTRERA, JENIREE ALEXANDRA LEDEZMA VALERA, SILVIO CAMACARO, PEDRO RAFAEL YANEZ AFONSO, CARLOS ALBERTO OVIEDO AMADO, JULIO GREGORIO SILVA HERMOSO, JULIO CESAR DIAZ HERRERA, EDUAR ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, ANGEL JESUS BOLIVAR COLMENARES, OSCAR ENRIQUE GARCIA TORREALBA, MIGOR OMALI MUJICA GONZALEZ, LUIS JOSÉ MEDINA ROSO, JOSÉ RAFAEL YANEZ ALVARADO, JHOELVIS ALEXANDER BARRERA, RONALD JOSÉ BELLORIN BELLORIN, ANGGILI BUNILYI MATHEUS LARA, BETTY ADRIANA HERNANDEZ CASTRILLON, DIANA DEL VALLE ESCALONA BELLO, LUIS ALFONZO MIRANDA, ARDELIS YASMIN GONZALEZ NUÑEZ, JOSCARLYS ANDREA CASTILLO MALAVE, LUIS LENIN PRIETO CORDOVA, MONSERRAT DEL CARMEN MARTINEZ VASQUEZ, LILIAN MARIOLIS SOLARTE SOTO, JETZON GABRIEL CALANCHE PIÑANGO, PEDRO ELIECER MUÑOZ BOLIVAR, ANARELIS DEL SOCORRO TORO MORA, CESAR AUGUSTO CAMARGO ROMERO Y BRAYAN ENRIQUE ARTEAGA, antes identificados; actuando en su carácter de TRABAJADORES ACTIVOS de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”; debidamente representados por sus apoderados Judiciales; ciudadanos RAMON VALERA MEDINA y LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.782 y 50.789, respectivamente; relacionada con las acciones actuales y personales de los ciudadanos JOEL JAVIER MACHADO MEJIAS; KLEIDERMAN JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ; CARLOS EDUARDO SEIJAS CONTRERAS, WINDER JOSÉ QUINTERO MÁRQUEZ y CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO, antes identificados; Ex - Trabajadores de la empresa: “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”, y los ciudadanos CARLOS JOSÉ VALERA BEDOYA, CIRO HERRERA, JOSÉ RAFAEL TRAVIESO MARIN, RICHARD TOVAR, FRANCISCO MEZA, JOSÉ GREGORIO ZERPA CROQUER, JOSÉ GABRIEL GONZALEZ LEDEZMA, FLORECIO DE JESUS RAMOS MORENOS, JOSÉ MIGUEL ISAYA DIAZ, OJEDAS LINARES LUIS JOSÉ, ENDER ANDRES VALERA SERVEN, CRISTIAN JOSÉ MARTINEZ TESORERO, CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO, FRANK DE JESUS TOVAR, DARWIN ELEAZAR HERNANDEZ CORDOBA, WILLIAM HERNANDEZ MESA, EDUARDO ANTONIO CAMMARAN ARIAS, OSCAR JAVIER PIMENTEL CORDERO, EMERSON ERICK MORALES MOURI, HISMER LUIS MENDEZ MARTIN, y JEAN CARLOS SANCHEZ, antes identificados, todos trabajadores activos de la empresa INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS S.A.; expuso la representación judicial de la parte accionante en el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, lo que se resume de seguidas:
• Que en fecha 02 de febrero de 2012, a las seis de la mañana (6:00 a.m.) pequeño grupo de ex trabajadores y trabajadores activos de la empresa INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS S.A.; procedieron de forma violenta colocar candados a la puerta principal a las instalaciones de la mencionada empresa, y tomar las llaves de la puerta principal, impidiendo mediante amenazas de violencia la entrada u acceso de personas, vehículos, mercancías, productos o materia prima, impidiendo la labor y productiva en la empresa donde prestan sus servicios nuestros trabajadores, lo que con el pasar del tiempo conlleva a la “LA MUERTE” del empleador y a la legalmente establecida en nuestra Ley Orgánica del Trabajo, del ejercicio de la actividad laboral y productiva por parte de los agraviantes, lo que dio lugar a la flagrante violación de los correspondientes Derechos Constitucionales tales como el Trabajo como hecho social, que es considerada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como un Derecho Fundamental del ser humano, para vivir dignamente, así como el Derecho al Debido Proceso y Defensa del grupo de Trabajadores Activos de dicha empresa que quieren y necesitan su Trabajo, para vivir dignamente con su grupo familiar.
• Que la parte agraviante al decidir impedir la prestación del servicio de nuestros representados Trabajadores (quienes representan la Mayoría) y DETENER la más mínima producción de la empresa INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS S.A., que han vulnerado el Derecho al Trabajo, a todas estas personas que si desean y necesitan su trabajo, por ende de un Salario para subsistir dignamente con su grupo familiar.
• Que en la actualidad la Empresa INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS S.A.; no esta realizando la actividad Productiva a la cual se dedica, ya que los agraviantes les impiden el acceso a la empresa a nuestro patrocinados y por tratarse de una huelga totalmente ilegal, nuestros mandantes todos trabajadores activos de dicha empresa no tienen derecho a reclamar el salario ya que la relación laboral esta suspendida de manera ilegal por causas ajenas a la voluntad de nuestros representados y de su patrono.
• Que las relaciones patrono trabajador se venían desarrollando dentro de un clima de normal desenvolvimiento con la suficiente paz laboral, que permitía un buen ambiente laboral, con diferencias por supuesto, pero siempre dispuestas ambas partes a buscar la solución a problemas que pudieran afectar algunas de las partes.
• Que dentro del grupo mayoritario que representamos se encuentran los ciudadanos: JULIO GREGORIO SILVA HERMOSO, JULIO CESAR DIAZ HERRERA, CALOS ALBERTO OVIEDO AMADO, EDUAR ALBERTO CORDOVA ALVAREZ Y SILVIO CAMACARO, quienes obstentan actualmente los cargos de Secretario de General, Secretario de Organización, Secretario de Actas y de Reclamos, Secretario de Vigilancia y Disciplina y Deporte y Secretario de Finanzas de el Sindicato Socialista de la Empresa INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS S.A. (SINSOPRODUCTOS).
• Que en estos últimos días, estas relaciones se han visto afectadas enormemente en virtud de la posición asumida por los extrabajadores, ciudadanos JOEL JAVIER MACHADO MEJIAS; KLEIDERMAN JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ; CARLOS EDUARDO SEIJAS CONTRERAS, WINDER JOSÉ QUINTERO MÁRQUEZ y CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO; supra identificados, y grupo minoritario que se sumo a ellos, en contra de la actividad laboral y productiva de la empresa.
• Que desde el momento que dejaron de prestar sus servicios en la mencionada empresa el papel de tomar la empresa y no dejar pasar a ningún trabajador a cumplir con sus labores habituales como desean hacer nuestros mandantes trabajadores activos mayoritarios a dicha empresa.
• Que están paralizadas las actividades laborales habituales ejecutadas por los agraviantes supra identificados, sin tomar las mas mínimas medidas de protección para los trabajadores activos que deseen prestar sus servicios, como para evitar perdidas al empleador, pues no existe operatividad alguna en la indicada empresa, desde el mencionado día 02 de febrero de 2012, hasta la presente fecha constituye una actividad ilegal y vulneradora de los derechos constitucionales de nuestros patrocinados.
• Que en fecha 06 de Febrero de 2012, la sociedad mercantil: “INDUSTRIAS Q PRODUCTOS, S.A., supra identificada, acudió ante el Juzgado de Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para solicitar la practica de una Inspección Extra Judicial, en la sede de la empresa, en la cual se practico con la urgencia del caso en esa misma fecha.
• Que el comportamiento asumido por los agraviantes vulneran cuatro (4) derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional: Derecho al Trabajo, contenido en el articulo 87 de la novísima Constitución Nacional y en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, contenida en el encabezamiento del artículo 26 de la Constitución Nacional de fecha 30 de Diciembre de 1999. Derecho al debido Proceso y el Derecho de Ser Oído y ser Considerado Inocente, contenido en el número 2 del Articulo 49, respectivamente de la Constitución Nacional de fecha 30 de diciembre de 1999. Derecho a la Defensa contenido en el número 1 del Artículo 49, respectivamente de la Constitución Nacional de fecha 30 de diciembre de 1999.
• Que solicitamos respetuosamente se sirva considerar y Decretar a los fines de garantizar la efectividad de los correspondientes derechos constitucionales de los agraviados, de manera que no se sigan causando más daño, como trabajadores activos mayoritarios que desean y necesitan su trabajo: a) Medida Provisionalísima, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mientras dure la pertinente tramitación del presente Recurso de Amparo por tener estricta relación con el Derecho a la Tutela Judicial efectiva, en cuanto persigue que no se le siga causando más daños a nuestros representados que pueden ser irreparables, por la paralización de las actividades laborales y comerciales de la Empresa, donde se les prohíba a los agraviantes, continuar con la huela que mantienen en la entrada de la empresa, muy especialmente que desalojen la sede de la empresa y se abstengan de obstaculizar la entrada y salida de personas y vehículos a dicha empresa, ya que los mismos constituyen Flagrante violación de los tres derechos constitucionales, ya enunciados y que permitan la reanudación normal de las actividades tanto laborales como comerciales.
II
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Este Tribunal, actuando en sede constitucional, con vista de la solicitud de la medida cautelar innominada, procede a citar sentencias reiteradas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 01 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0002 de fecha 20/01/2000; ratificada en la sentencia Nº 00218 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 15893 de fecha 07/02/2002; el cual señaló:
“(omissis) Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación. De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente (omissis)”

En atención a la sentencia parcialmente transcrita y que este Tribunal comparte a plenitud; y por cuanto se observa de las documentales que fueron acompañadas con la acción de amparo constitucional; específicamente de las documentales que rielan a los folios 26 al 67, contentiva de Inspecciones Extra Judiciales, efectuadas por el Juzgado del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 06 de febrero de 2012 y por ante la Notaría Pública de Turmero, en fecha 08 de febrero de 2012; considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de Ley, y partiendo de la potestad amplia del Juez para garantizar cautelarmente, la tutela judicial efectiva, la acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda oficiar al COMANDANTE GENERAL DEL DESTACAMENTO 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA; con la finalidad de que preste su colaboración al este JUZGADO, a los fines que se traslade y ejecute la presente medida innominada ordenada, jurada como ha sido la urgencia del caso, para el día Martes Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); debiendo presentarse en la sede de este Tribunal a los fines del traslado y ejecución de la presente medida innominada ordenada; para que se restablezca la situación jurídica vulnerada con la medida cautelar y proceda inmediatamente al desalojo de las instalaciones a las vías de acceso y permitan la entrada y salida de vehículos, trabajadores y empleados que prestan sus servicios en las instalaciones de la empresa, así como el normal desenvolvimiento de sus operaciones y permitir el ingreso a la misma; restablecimiento de inmediato el derecho constitucional al trabajo; todo ello en virtud de la pretensión de la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos AGUILAR ARIAS PATRICIA MERCEDES, ALFARO HERNANDEZ SOL ANGELICA, ALFONZO BLANCO KERVIN ALEXIS, ARTAHONA ARAQUE JOSÉ LIBERIO, BLANCO LICERIO ERNESTO JOSÉ, TORRES RAMIREZ OMAR EDUARDO, ANGEL ALEXIS FAGUNDEZ MOLINA, FELIX RAMON GARAY MORILLO, IRVING ALEXANDER HERRERA RUIZ, JAVIER ALEJANDRO MIJARES TIRADO, JOSÉ LUIS MEZA SANCHEZ, PEDRO JOSÉ SOTILLET, NERIO EMILIO GUTIERREZ HERRERA, OSCAR DE JESUS SEQUERA NOGALES, CARLOS ENRIQUE OROPEZA UTRERA, JENIREE ALEXANDRA LEDEZMA VALERA, SILVIO CAMACARO, PEDRO RAFAEL YANEZ AFONSO, CARLOS ALBERTO OVIEDO AMADO, JULIO GREGORIO SILVA HERMOSO, JULIO CESAR DIAZ HERRERA, EDUAR ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, ANGEL JESUS BOLIVAR COLMENARES, OSCAR ENRIQUE GARCIA TORREALBA, MIGOR OMALI MUJICA GONZALEZ, LUIS JOSÉ MEDINA ROSO, JOSÉ RAFAEL YANEZ ALVARADO, JHOELVIS ALEXANDER BARRERA, RONALD JOSÉ BELLORIN BELLORIN, ANGGILI BUNILYI MATHEUS LARA, BETTY ADRIANA HERNANDEZ CASTRILLON, DIANA DEL VALLE ESCALONA BELLO, LUIS ALFONZO MIRANDA, ARDELIS YASMIN GONZALEZ NUÑEZ, JOSCARLYS ANDREA CASTILLO MALAVE, LUIS LENIN PRIETO CORDOVA, MONSERRAT DEL CARMEN MARTINEZ VASQUEZ, LILIAN MARIOLIS SOLARTE SOTO, JETZON GABRIEL CALANCHE PIÑANGO, PEDRO ELIECER MUÑOZ BOLIVAR, ANARELIS DEL SOCORRO TORO MORA, CESAR AUGUSTO CAMARGO ROMERO Y BRAYAN ENRIQUE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.738.510, V- 5.625.571, V- 16.204.324, V- 19.515.704, V- 16.421.897, V- 9.063.805, V- 12.608.622, V- 14.319.492, V- 15.328.786, V- 16.733.080, V- 15.600.793, V- 14.993.328, V- 16.691.371, V- 18.475.475, V- 13.492.808, V- 19.699.987. V- 8.514.106, V- 19.607.846, V- 18.164.828, V- 8.601.476, V- 16.268.640, V- 18.646.687, V- 19.277.523, V- 11.978.650, V- 13.862.311, V- 18.474.243, V- 9.663.666, V- 21.066.545, V- 13.924.082, V- 16.269.872, V- 19.002.764. V- 16.850.485, V- 7.229.068, V- 17.352.804, V- 20.251.992, V- 10.661.673, V- 16.851.295, V- 19.468.618, V- 12.123.945, V- 15.129.971. V- 9.417.309, V- 16.268.395 y V- 19.605.572 respectivamente, de este domicilio, todos TRABAJADORES ACTIVOS de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”; representados por sus Apoderados Judiciales ciudadanos RAMON VALERA MEDINA y LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.782 y 50.789, respectivamente; relacionada con las acciones actuales y personales de los ciudadanos JOEL JAVIER MACHADO MEJIAS; KLEIDERMAN JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ; CARLOS EDUARDO SEIJAS CONTRERAS, WINDER JOSÉ QUINTERO MÁRQUEZ y CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 16.690.617; V-17.577.723; V-14.061.007; V-19.276.919 y V-20.450.102 respectivamente, Ex - Trabajadores de la empresa: “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”, y los ciudadanos CARLOS JOSÉ VALERA BEDOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.907.092; CIRO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.037.165; JOSÉ RAFAEL TRAVIESO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.834.048, RICHARD TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.663.038, FRANCISCO MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.849.876, JOSÉ GREGORIO ZERPA CROQUER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.990.228, JOSÉ GABRIEL GONZALEZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.435.662, FLORECIO DE JESUS RAMOS MORENOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.686.842, JOSÉ MIGUEL ISAYA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.083.195, OJEDAS LINARES LUIS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.851.117, ENDER ANDRES VALERA SERVEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.131.586, CRISTIAN JOSÉ MARTINEZ TESORERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.553.659, CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.450.102, FRANK DE JESUS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.963.702, DARWIN ELEAZAR HERNANDEZ CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.577.533, WILLIAM HERNANDEZ MESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.002.861, EDUARDO ANTONIO CAMMARAN ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.339.761, OSCAR JAVIER PIMENTEL CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.881.200, EMERSON ERICK MORALES MOURI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.265.710, HISMER LUIS MENDEZ MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.910.592, y JEAN CARLOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.252.687 respectivamente, todos trabajadores activos de la empresa INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS S.A. La Medida es decretada con el objeto de preservar los principios fundamentales que establecen, tanto nuestra Carta Fundamental así como la Ley Especial que rige la materia laboral. Además de la potestad amplia del juez para garantizar cautelarmente la efectiva tutela judicial. Líbrese Oficio correspondiente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Es por lo antes expuesto, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada, solicitada por los ciudadanos AGUILAR ARIAS PATRICIA MERCEDES, ALFARO HERNANDEZ SOL ANGELICA, ALFONZO BLANCO KERVIN ALEXIS, ARTAHONA ARAQUE JOSÉ LIBERIO, BLANCO LICERIO ERNESTO JOSÉ, TORRES RAMIREZ OMAR EDUARDO, ANGEL ALEXIS FAGUNDEZ MOLINA, FELIX RAMON GARAY MORILLO, IRVING ALEXANDER HERRERA RUIZ, JAVIER ALEJANDRO MIJARES TIRADO, JOSÉ LUIS MEZA SANCHEZ, PEDRO JOSÉ SOTILLET, NERIO EMILIO GUTIERREZ HERRERA, OSCAR DE JESUS SEQUERA NOGALES, CARLOS ENRIQUE OROPEZA UTRERA, JENIREE ALEXANDRA LEDEZMA VALERA, SILVIO CAMACARO, PEDRO RAFAEL YANEZ AFONSO, CARLOS ALBERTO OVIEDO AMADO, JULIO GREGORIO SILVA HERMOSO, JULIO CESAR DIAZ HERRERA, EDUAR ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, ANGEL JESUS BOLIVAR COLMENARES, OSCAR ENRIQUE GARCIA TORREALBA, MIGOR OMALI MUJICA GONZALEZ, LUIS JOSÉ MEDINA ROSO, JOSÉ RAFAEL YANEZ ALVARADO, JHOELVIS ALEXANDER BARRERA, RONALD JOSÉ BELLORIN BELLORIN, ANGGILI BUNILYI MATHEUS LARA, BETTY ADRIANA HERNANDEZ CASTRILLON, DIANA DEL VALLE ESCALONA BELLO, LUIS ALFONZO MIRANDA, ARDELIS YASMIN GONZALEZ NUÑEZ, JOSCARLYS ANDREA CASTILLO MALAVE, LUIS LENIN PRIETO CORDOVA, MONSERRAT DEL CARMEN MARTINEZ VASQUEZ, LILIAN MARIOLIS SOLARTE SOTO, JETZON GABRIEL CALANCHE PIÑANGO, PEDRO ELIECER MUÑOZ BOLIVAR, ANARELIS DEL SOCORRO TORO MORA, CESAR AUGUSTO CAMARGO ROMERO Y BRAYAN ENRIQUE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.738.510, V- 5.625.571, V- 16.204.324, V- 19.515.704, V- 16.421.897, V- 9.063.805, V- 12.608.622, V- 14.319.492, V- 15.328.786, V- 16.733.080, V- 15.600.793, V- 14.993.328, V- 16.691.371, V- 18.475.475, V- 13.492.808, V- 19.699.987. V- 8.514.106, V- 19.607.846, V- 18.164.828, V- 8.601.476, V- 16.268.640, V- 18.646.687, V- 19.277.523, V- 11.978.650, V- 13.862.311, V- 18.474.243, V- 9.663.666, V- 21.066.545, V- 13.924.082, V- 16.269.872, V- 19.002.764. V- 16.850.485, V- 7.229.068, V- 17.352.804, V- 20.251.992, V- 10.661.673, V- 16.851.295, V- 19.468.618, V- 12.123.945, V- 15.129.971. V- 9.417.309, V- 16.268.395 y V- 19.605.572 respectivamente, de este domicilio, todos TRABAJADORES ACTIVOS de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”; representados por sus Apoderados Judiciales ciudadanos RAMON VALERA MEDINA y LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.782 y 50.789, respectivamente; relacionada con las acciones actuales y personales de los ciudadanos JOEL JAVIER MACHADO MEJIAS; KLEIDERMAN JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ; CARLOS EDUARDO SEIJAS CONTRERAS, WINDER JOSÉ QUINTERO MÁRQUEZ y CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 16.690.617; V-17.577.723; V-14.061.007; V-19.276.919 y V-20.450.102 respectivamente, Ex - Trabajadores de la empresa: “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”, y los ciudadanos CARLOS JOSÉ VALERA BEDOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.907.092; CIRO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.037.165; JOSÉ RAFAEL TRAVIESO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.834.048, RICHARD TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.663.038, FRANCISCO MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.849.876, JOSÉ GREGORIO ZERPA CROQUER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.990.228, JOSÉ GABRIEL GONZALEZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.435.662, FLORECIO DE JESUS RAMOS MORENOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.686.842, JOSÉ MIGUEL ISAYA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.083.195, OJEDAS LINARES LUIS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.851.117, ENDER ANDRES VALERA SERVEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.131.586, CRISTIAN JOSÉ MARTINEZ TESORERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.553.659, CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.450.102, FRANK DE JESUS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.963.702, DARWIN ELEAZAR HERNANDEZ CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.577.533, WILLIAM HERNANDEZ MESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.002.861, EDUARDO ANTONIO CAMMARAN ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.339.761, OSCAR JAVIER PIMENTEL CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.881.200, EMERSON ERICK MORALES MOURI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.265.710, HISMER LUIS MENDEZ MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.910.592, y JEAN CARLOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.252.687 respectivamente, todos trabajadores activos de la empresa INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS S.A. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA EN EL ESTADO ARAGUA a fin de que preste su colaboración para reestablecer la entrada y salida de trabajadores, empleados y vehículos a las instalaciones de la Empresa “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”; y el normal desenvolvimiento de su actividad operacional en la producción de productos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez horas y trece minutos de la mañana (10:13 a.m.).

LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO


























ASUNTO: DH12-X-2012-000032
ZDC/LC.