REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: DP11-N-2012-000032
Mediante escrito presentado en fecha 25 de enero del 2012, por la ciudadana ZENAIDA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V11.592.437, debidamente asistida por el abogado GERARDO PONTE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº1 22.358, quien ejerció acción de Nulidad contra la Administrativa N° 01151-11 de fecha 18 de noviembre del 2011, en el expediente N° 043-11-01-00592, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, constante de 153 folios útiles, el cual se asignó bajo el número DP11-N-2012-000032. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua; mediante oficios; así como al ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar a la sociedad mercantil “BANCO DEL CARIBE C.A.”, en la siguiente dirección: “AV. MARIÑO FRENTE A LA PLAZA GIRARDOT, AL LADO DE LA CATEDRAL DE MARACAY, EDIFICIO BANCO DEL CARIBE, MARACAY, ESTADO ARAGUA”, en la persona del ciudadano MIGUEL YGNACIO PURROY, en su condición de Presidente, como tercera interesada, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO.
ZDC/lbm.-