REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-000240
PARTE ACTORA: COMPAÑÍA ANÓNIMA LIMPIEZA DE MARACAY (CALIMAR) empresa paramunicipal constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09/10/1980, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 25-A; adscrita al MUNICIPIO ATANASIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados AMILCAR SEIJAS PULIDO, EDUARDO ROSENDO PÉREZ, ELISABETH RIVAS LANG, EDDALBERTH OLIVEROS SÁNCHEZ, MANUEL GUTIÉRREZ CANACHE, JENNIFER HAY AYALA, ZORAIDA DELGADO, VILMA SALA COFELICE, VIANY VERENZUELA JASPE, TAMARA CAROLINA MONASTERIOS GUEVARA, CARLA GRACIELA MENDOZA PÉREZ y MILDRED CAROLINA BOYER LÓPEZ, matrículas de INPREABOGADO números 107.701, 113.289, 79.269, 99.792, 109.258, 132.266, 24.227, 107.866, 94.400, 134.621, 103.533 y 108.054, respectivamente; como consta en Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática cursa a los folios 04 al 10 del expediente. Abogados CARLA ELENA RIVAS, ELIAS SAÚL PAREDES CAMERO, RONA MICHELLE ROYER ESPINOZA, YUSBELIS SÁNCHEZ OLIVEROS, VERÓNICA GAMERO y JOHANA HIDALGO NIEVES, matrículas de INPREABOGADO números 171.477, 109.266, 111.151, 164.548, 155.631 y 156.475, respectivamente; como consta en Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática cursa a los folios 134 al 136 del expediente.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO ÚNICO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS RECOLECTORAS DE BASURA DEL ESTADO ARAGUA, SECCIÓN GIRARDOT, (S.U.S.T.E.R.B.E.A.), ordenado su registro por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 10/11/1964, quedando anotado bajo el N° 338, folio 190 del Libro respectivo, con modificación de sus estatutos sociales por ante esa Inspectoría del Trabajo el 17/09/1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.
I
DEL ITER PROCESAL
El 24 de Febrero de 2010 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, demanda por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA LIMPIEZA DE MARACAY (CALIMAR), empresa adscrita al Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, contra el SINDICATO ÚNICO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS RECOLECTORAS DE BASURA DEL ESTADO ARAGUA, SECCIÓN GIRARDOT, (S.U.S.T.E.R.B.E.A.), ambas partes identificadas; correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, recibido a los fines de su revisión por auto del 03/03/2010. Fue requerida subsanación, cumplida el 23/03/2010; y el 06/04/2010 el Tribunal admitió la demanda, estableciéndose como procedimiento a seguir el pautado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de amparo constitucional, mediante Decisión de fecha 01 de febrero de 2000, al no existir expresamente un procedimiento especial para tramitar las causas de esta naturaleza, y se ordenó la notificación de ley a la parte demandada, librándose la Boleta respectiva (folios 89 al 105).
El 24 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de Notificación indicando la imposibilidad de practicar la misma, en razón de lo cual el Tribunal dictó auto el 25/05/2010, instando a la parte accionante a solicitar la realización de la notificación ordenada, por otros medios (folios 110 y 111).
Esta Juzgadora SE ABOCÓ al conocimiento de la causa el 17/05/2011 (folios 127 y 128) y conforme a domicilio acreditado por la parte actora a fin de notificarse a la parte accionada, fue librada Boleta de Notificación el 20/12/2011, practicada por el Alguacil del Tribunal el 13/01/2012.
Mediante diligencia presentada el 10 de Febrero de 2012, la Apoderada Judicial de la parte accionada, solicitó al Tribunal “(omissis) fije audiencia preliminar (omissis)”, última actuación que consta en el expediente.
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
Es importante enfatizar con relación a la competencia, que se conceptualiza como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto, ello en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio; entendido ello como la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Por tanto, la competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los Jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Así, puede concluirse, que mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Es menester señalar al respecto, que el artículo 29 de la ley adjetiva laboral desarrolla la competencia general de los Tribunales del Trabajo, en sus numerales 1 al 5; y específicamente, en cuanto a las funciones y atribuciones que le son propias a los Juzgados de Juicio, a los fines de determinar de forma fehaciente su alcance y limitaciones, expresamente señala en su artículo 17 que “la fase de Juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”. Siendo ello así, la actuación del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo está claramente delimitada única y exclusivamente a la potestad de Juzgar, analizar y emitir una decisión en un conflicto de intereses.
Ahora bien, mediante Decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Enero de 2012, en el juicio por DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoado por la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. (SEANCA) contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SEANCA) (SINBOTRASENCA), donde se dejó establecido:
“(omissis) si bien el legislador establece que la disolución sindical debe ser propuesta ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción, hoy, en la jurisdicción laboral se encuentra regulado expresamente que la misma está conformada por dos Jueces de Primera Instancia del Trabajo, como supra se explicó, con lo cual debe entenderse que, al no encontrarse expresamente establecido que dichas acciones serían conocidas y tramitadas por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, estas deben ser conocidas bajo el procedimiento ordinario previsto en la ley adjetiva laboral, debiendo tramitarse como el restante de los asuntos contenciosos del trabajo conforme al mismo, con excepción de aquellos casos que otras leyes establecen expresamente un procedimiento especial. Así se establece.
En el caso de marras, al constituir como se estableció ut supra, un procedimiento de disolución sindical, el cual no se encuentra atribuido de manera expresa y especifica –su sustanciación y tramitación- al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo , deben entonces seguirse las fases que estipula expresamente la ley adjetiva vigente, en cuyo texto se distinguen las etapas y competencias, que, en el presente caso es del Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se establece.
(omissis) En consecuencia, por las razones antes expuestas, con sustento en criterios reiterados del Tribunal Supremo de Justicia (omissis), y a los fines del establecimiento de una competencia funcional exclusiva y excluyente, con base a la aplicación de los principios de inmediación, concentración y economía procesal, en garantía a la tutela judicial efectiva (omissis) este Tribunal Superior, resuelve que el competente para la tramitación del procedimiento por disolución de sindicatos corresponde, en la primera fase del proceso, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (omissis) y Así se decide (omissis)”.
En consecuencia de ello, atendiendo al concepto de competencia funcional, entendida como la división de la jurisdicción de los jueces según las funciones especificas que le sean atribuidas en un mismo proceso, lo cual está íntimamente relacionado con el concepto de Juez Natural, quien tiene conocimientos particulares sobre las materias que conoce, lo que se traduce en su idoneidad para resolver los asuntos sometidos a su consideración, tal y como lo dispone el artículo 49 del texto constitucional, y como lo ha desarrollado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; esta Juzgadora de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes así como el debido proceso, en acatamiento a la Decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Enero de 2012, en el juicio por DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoado por la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. (SEANCA) contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SEANCA) (SINBOTRASENCA); declara la INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer de la presente demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, y en consecuencia se ordena la remisión de la causa a la Coordinación Judicial, mediante Oficio, a los fines que sea redistribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer la demanda que por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoara la COMPAÑÍA ANÓNIMA LIMPIEZA DE MARACAY (CALIMAR), empresa adscrita al Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, contra el SINDICATO ÚNICO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS RECOLECTORAS DE BASURA DEL ESTADO ARAGUA, SECCIÓN GIRARDOT, (S.U.S.T.E.R.B.E.A.). SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa a la Coordinación Judicial, mediante Oficio, a los fines que sea redistribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
ASUNTO N° DP11-L-2010-000240
ZDC/LC/Abogado Asistente Paola Martínez.
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