REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000763
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL ADOLFO OJEDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.341.727 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIVIEL SANTANA, HESLY MATOS, ALESSANDRA PERDROZA y MALVIT ZÁRATE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.253, 107.790, 122.186 y 122.932, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL ANTONIO FUGUETT ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.129

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy miércoles quince (15) de febrero de 2012, siendo las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara el Ciudadano RAFAEL ADOLFO OJEDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.341.727, en contra Sociedad Mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia de la Secretaria ABOG. LISENKA CASTILLO, y el Alguacil Ciudadano LUÍS HURTADO razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, quine no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Del mismo modo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado RAFAEL ANTONIO FUGUETT ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. La ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la parte actora este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: DESISTIDA la acción que intentaran el ciudadano RAFAEL ADOLFO OJEDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.341.727, en contra Sociedad Mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 15 de febrero de 2012, siendo las 10:45 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.















ZDC/LTCM.