REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de febrero de 2012.

201° y 152°


ASUNTO: DP11-N-2012-000028

Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2012, por el ciudadano por JOAO DOS SANTOS PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº81.422.734, representante legal de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA PAN DIVINO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº05, Tomo 29-A en fecha 13 de agosto de 2002, debidamente asistido por los Abogados CARLOS ROMERO y KENNY HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.85.608 y 151.491, respectivamente, quienes ejercieron acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0459-2011 de fecha 13 de julio del 2011, en el expediente N° 043-2010-01-03474, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, encontrándose dentro lapso de ley para subsanar, procede a subsanar el escrito; ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y del escrito de subsanación no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar al ciudadano ANTONIO PABLO GARCES ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.343.667, en la siguiente dirección: “BARRIO LA COROMOTO, CALLE 05, Nº 90, MARACAY, ESTADO ARAGUA”, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoria del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
En relación a la Medida Cautelar solicitada, este tribunal ordena aperturar el Cuaderno de Medidas, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a este auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO.



ZDRC/lbm.-