REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de febrero de 2012.

201° y 152°



ASUNTO: DP11-N-2012-000012

Mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2012, por el ciudadano ALEXANDER FELIPE MONTANER SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.170.577, debidamente asistido por la Abogada YURII ALCINA SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº155.977, ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N°1075-11 de fecha 27 de octubre del 2011, en el expediente N°043-10-01-00945, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, encontrándose dentro lapso de ley para subsanar, procede a subsanar el escrito; ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y del escrito de subsanación no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar a la sociedad mercantil “KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A.”, en la siguiente dirección: “ZONA INDUSTRIAL LA HAMACA, SEGUNDA TRANSVERSAL Nº160-4, ENTRANDO POR LA AV. MERIDA, FINAL DE CALLE PARALELA A LA AUTOPISTA REGONAL DEL CENTRO, MARACAY, ESTADO ARAGUA”, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Líbrese Oficios, exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoria del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO.






ASUNTO: DP11-N-2012-000012
ZDRC/lbm.-