REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE PRINCIPAL N º: DP31-L-2012-0000187.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MOTA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.054.610.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano Procurador de los Trabajadores ABG. CARLOS LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.147.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO JOBBER SERVICIOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora, antes de su pronunciamiento, realizar las siguientes consideraciones:
ITER PROCESAL.-
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE MOTA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.054.610, siendo distribuido por el Sistema de Gestión y Automatización IURIS 2000, a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transito del Circuito Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, el cual es recibe el cinco (05) de junio del presente mes y año.
El día seis (06) de junio del dos mil doce (2012) este Tribunal ordena a la parte demandante bajo apercibimiento de perención, corrija el libelo de demanda librándose Boleta de Notificación.
En fecha ocho (08) de Junio del dos mil doce (2012), es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del ciudadano ANTONIO MOTA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 15.054.610, asistido en este acto por el ABG. CARLOS MARTINEZ, inpreabogado N° 101.022, en su carácter de parte actoras, escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En fecha doce (12) de junio del presente año vista la solicitud de calificación de despido con recaudos y el escrito de subsanación sin recaudos, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.054.610, asistido por el ciudadano abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022, en su carácter de parte actora, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL JOBBER SERVICIOS C.A., en la persona del ciudadano ALEJANDRO GOMEZ, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL.
El día veinticinco (25) de junio del dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil Francisco Meza “Informo a este Tribunal que el día 19-06-2012., a las 12:26 .m., se presento en los pasillos del Tribunal el ciudadano(a); SONIA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad numero: V-13.272.419., en su condición de SUPERVISORA ENCARGADA DE LA REGION CENTRO DE SOCIEDAD MERCANTIL JOBBER SERVICIOS C.A., con el fin de recibir el Cartel de Notificación, una vez revisada su identificación y verificado sus datos, procedió a darle el Cartel de Notificación la cual recibió y firmo sin ningún tipo de problema, quedando plenamente notificada la parte demandada.
El veintiséis (26) de junio del presente año la ciudadana secretaria del Juzgado deja expresa constancia de la actuación realizada por el alguacil.
El día once (11) de julio del dos mil doce (2012) tiene lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, en la cual se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ANTONIO JOSE MOTA LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.054.610, representada por el ciudadano Procurador de los Trabajadores ABG. CARLOS LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.147.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022 y se procedió a dejar constancia de la NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO JOBBER SERVICIOS, C.A. ni por si, ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS ASI COMO LA DECLATORIA CON LUGAR, y se reservo un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente, a los fines de publicar el fallo, previa revisión de la petición del actor.
En fecha diecisiete (17) de julio del año en curso es recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del ciudadano ANTONIO MOTA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 15.054.610, asistido en este acto por el ABG. CARLOS MARTINEZ, inpreabogado N° 101.022, en su carácter de parte actoras diligencia mediante el cual expone: (…) “Visto que en fecha 17 de julio del 2012 recibí el pago de mis Prestaciones Sociales y demás beneficios. Solicito el cierre y archivo del presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras” (...).
En consecuencia, por las razones de hecho aquí expuestas y de conformidad con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, en concatenación con lo consagrado en los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 93 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial N° 6076 Extraordinario de fecha 07/05/2012 el cual establece lo siguiente:
Articulo 93:
Si el trabajador amparado o trabajadora amparada por la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, más un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización, no se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad.
En caso que la aceptación de dichos pagos por parte del trabajador o trabajadora se hiciere en el curso del procedimiento indicado, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos.
Y visto que el trabajador ANTONIO MOTA LINARES supra identificado manifestó (…) “que en fecha 17 de julio del 2012 recibió el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios. Así mismo solicito el cierre y archivo del presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras”, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por cuanto se evidencia de los autos la aceptación del pagos de las Prestaciones Sociales y demás beneficios por parte del trabajador, y en acatamiento a la norma antes trascrita es por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Envíese al Archivo Judicial. Es todo.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
DRA. YURAIMA LUSINCHE
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
EXP. DP31-L-2012-000187
YL/jf.-
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