REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, lunes dos (02) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000218.
PARTE ACTORA: HENRRY ROGER HERNANDEZ REINOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.829.426.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Abogada ARIANA CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.268.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIA FLEXOGRAFICA VENEZOLANA, C.A. (INFLEVECA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas Abogadas MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA VILLASMIL y MARIA ALEJANDRA APONTE GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.835 y 175.307, respectivamente.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de julio de 2012, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora el ciudadano HENRRY ROGER HERNANDEZ REINOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.829.426, debidamente asistido por la ciudadana ARIANA CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.268 y por la parte demandada Entidad de Trabajo INDUSTRIA FLEXOGRAFICA VENEZOLANA, C.A. (INFLEVECA), compareció la Abogada MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.835, en su carácter de apoderada judicial. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: El trabajador demanda la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 79.464,00) de conformidad con lo consagrado en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) por concepto de Daño Moral de conformidad con el artículo 1193 del Código Civil, en este estado la entidad de trabajo INDUSTRIA FLEXOGRAFICA VENEZOLANA, C.A. (INFLEVECA), ofrece al ex trabajador HENRRY ROGER HERNANDEZ REINOSA, supra identificado, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) por concepto del artículo 71 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y la cantidad de VEINTISIETE MIL UN CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.27.001,91) por concepto de Daño Moral de conformidad con el artículo 1193 del Código Civil, totalizando la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.87.001,91). CLAUSULA SEGUNDA: La parte actora ciudadano HENRRY ROGER HERNANDEZ REINOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.829.426, debidamente asistido por la ciudadana ARIANA CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.268, en este acto manifiesta de conformidad con lo contemplado en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el artículo 1193 del Código Civil; así mismo manifiesta que desistirá de la acción intentada por ante el INSASEL debido a su conformidad con la presente transacción judicial. CLAUSULA TERCERA: La parte actora ciudadano HENRRY ROGER HERNANDEZ REINOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.829.426, debidamente asistido por la ciudadana ARIANA CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.268 declara que recibe en este acto la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.87.001,91), por el concepto contemplado en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) y por concepto de Daño Moral de conformidad con el artículo 1193 del Código Civil la cantidad de VEINTISIETE MIL UN CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.27.001,91) por medio de cheque girado contra el Banco Mercantil, numero 84922882 a su nombre, declarando así ambas partes, que convienen en dar por terminado el presente procedimiento, y así expresamente solicitamos a este Despacho homologue la presente transacción y se dé por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y de la renuncia del ex trabajador, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las diez y veintidós de la mañana (10:22, am.) del día de hoy, lunes dos (02) de julio del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. JUBELY FRANCO.