REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, viernes veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: DP31-L-2012-000070
PARTE ACTORA: BARBARA NOEMI PRIETO BRITO, venezolana mayor de edad, titular de La cedula de identidad N° V- 15.471.936.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS. INPREABOGADO N° 44.131.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO LAS TRINITARIAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SHIRLEY ABAD NOGUERA. INPREABOGADO N° 75.162.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Hoy, viernes veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana BARBARA NOEMI PRIETO BRITO, titular de las cédula de identidad N° V-15.471.936, asistida por la Procuradora de los Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131, quien en lo sucesivo se denominara “LA EX TRABAJADORA”, por una parte y por la parte demandada se encuentra presente en este acto, y por la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO LAS TRINITARIAS, C.A., compareció el ciudadano abogado Abg. SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.162, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN LO SIGUIENTE: a) Que LA EX TRABAJADORA BARBARA NOEMI PRIETO BRITO, venezolana mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nro. V- 15.471.936, ingresó a prestar sus servicios personales en el cargo de empleada para LA EMPRESA, Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO LAS TRINITARIAS, C.A., en fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2.010); b) Que el último Salario Básico diario a la fecha de hoy es de cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (BS. 46,41), y cuarenta y nueve bolívares con nueve céntimos (BS. 49,09) de Salario Integral diario; c) Que el tiempo de servicio prestado por la ex trabajadora fue de siete (07) meses efectivos en vista que su jornada era de medio tiempo; d) Que la relación de trabajo entre las partes finalizó por RENUNCIA en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011). SEGUNDO: LAS PARTES DE MUTUO ACUERDO DECLARAN: Que han CONVENIDO en liquidar LAS PRESTACIONES SOCIALES de LA EX TRABAJADORA con un pago único por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000, 00) correspondiente al pago de sus PASIVOS LABORALES a que tiene derecho, discriminados de la siguiente manera: Por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA EX TRABAJADORA: LA EX TRABAJADORA BARBARA NOEMI PRIETO BRITO, venezolana mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nro. V- 15.471.936, de manera expresa declara su total conformidad con la suma a cancelar por LA EMPRESA Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO LAS TRINITARIAS, C.A. CUARTA: En este acto LA EMPRESA Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO LAS TRINITARIAS, C.A., se compromete a hacer entrega del pago aquí prometido a LA EX TRABAJADORA BARBARA NOEMI PRIETO BRITO, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000, 00), en la sede del Tribunal el día de hoy veintisiete (27) de julio del dos mil doce (2012) a las dos de la tarde (02:00 pm.). En caso que LA DEMANDADA en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día veinte (20) de julio de 2.011, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo QUINTO: LAS PARTES DE MUTUO ACUERDO DECLARAN: Que, con la liquidación de LAS PRESTACIONES SOCIALES, en razón de lo ya señalado en el PARTICULAR SEGUNDO DEL PRESENTE DOCUMENTO; así mismo declaran que, con el pago de todos los conceptos antes descritos, nada más queda, LA EMPRESA, adeudando por los mismos; y asimismo, de manera expresa, las partes, declaran que el contenido de este documento adquiere entre ellos UN TOTAL FINIQUITO de los conceptos anteriormente Referidos. QUINTA: LAS PARTES EXPRESAMENTE DECLARAN: Que, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, no surge con ocasión de un conflicto o desavenencia; por el contrario, dentro del mejor espíritu amistoso y solidario, han querido por la vía de la auto composición procesal, OTORGAR EL PRESENTE FINIQUITO, en interés y beneficios de las buenas relaciones OBRERO-PATRONAL; y tal conciliación se hace teniendo como fundamento el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadoras. Finalmente las partes han decidido con todas las formalidades de Ley, solicitar la respectiva HOMOLOGACIÓN. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda la entrega del caudal probatorio presentado por ambas partes en el inicio de la audiencia preliminar, así como lo peticionado por las parte sen virtud de ello este Juzgado se reserva el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am.) del día de hoy, veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO.
YL/jf
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